sábado, 10 de agosto de 2013

El Derecho europeo de la libre competencia

Hemos dedicado esta entrada a ver el denominado Derecho europeo de la libre competencia.

Derecho europeo

- Los artículos 81 y 82 del Tratado de Roma


+ Artículo 81 TCCE


Prohíbe las prácticas que restringen la libre competencia, señala algunas a modo ejemplificativo, determina la nulidad de las prácticas prohibidas, y exceptúa ciertas conductas prohibidas si producen favorables efectos económicos parte de los cuales sean disfrutados por los usuarios de los bienes o servicios sometidos a restricción competitiva.

+ Artículo 82: TCCE


Prohíbe las prácticas que ponen a empresarios en posiciones dominantes (igual que regulación española, pero separando totalmente la regulación de la libre competencia y de la competencia leal) y se ejemplifican algunas.

+ ¿Cuándo se aplica la regulación española?


Cuando son acuerdos de menor importancia (aquellos que no representan en el mercado común más del 10% de los productos o servicios afectados por tal práctica –el porcentaje puede oscilar entre el 5 y el 15%, y aún se seguirá aplicando la ley española). En el resto de casos, la práctica estará sometida al derecho español y al comunitario (teoría de la doble barrera).

- El Reglamento (CE) nº 1/2003


Tres novedades: (1) autoridades administrativas de Estados miembros pueden aplicar Derecho nacional y Derecho europeo, (2) Tribunales nacionales puede aplicar Derecho europeo y revisar actos de aplicación del Derecho europeo de las autoridades administrativas nacionales, (3) los empresarios valoran por sí mismos si las prácticas que van a realizar, siendo dudosamente legales, lo son o no (ya no requieren solicitar autorización). → La Unión Europea pierde monopolio de aplicación del derecho + riesgo de pérdida de uniformidad (cada nación aplica según sus criterios).

- Las exenciones de categoría


La conducta empresarial que reúna los requisitos establecidos por categorías (exenciones de categoría) gozará de la presunción de compatibilidad con las normas antitrust europeas.

Dos grandes categorías: restricciones o acuerdos verticales (entre empresarios pertenecientes a diversos escalones de la producción y distribución), y horizontales (empresarios del mismo escalón) → Ambas categorías: exentas.

- Los monopolios legales, las ayudas del Estado y otras modalidades


El Derecho europeo prohíbe: (1) que los Estados miembros otorguen un trato de favor a empresas públicas con monopolios de derecho o de hecho, (2) el dumping (alteración a la baja del precio de productos destinados a exportación de forma que el precio sea menor a su coste de producción), (3) ayuda a empresas en perjuicio de sus competidoras, siempre que con esto no se persiga una finalidad social o de desarrollo regional (en cuyo caso sí se permite).

- El control de las concentraciones económicas


Las concentraciones económicas son compatibles con el Derecho comunitario siempre que no pongan a determinados empresarios en posición de dominio y por tanto restrinjan la libre competencia. Antes de la concentración, hay que rellenar “Formulario CO”, y la Comisión Europea estimará si permite la concentración o no. Si dice que no y los empresarios incumplen, multa.