lunes, 9 de septiembre de 2013

La figura del capitán como auxiliar del empresario de la navegación

El empresario de la navegación o naviero requiere de la colaboración de terceras personas para desarrollar su actividad mercantil, son los considerados auxiliares y colaboradores del mismo. Aquí analizaremos la figura del Capitán como representante del naviero.

El capitan y los cliperes
En la fotografía, un clipper. En la época de los grandes clíperes, barcos de vela pioneros en el tráfico comercial marítimo, la figura del Capitán se encontraba por encima incluso de la del armador.

Veremos en este artículo el nombramiento del capitán así como las facultades del mismo.

- Nombramiento del capitán


Nos dice el artículo 597 del Código de comercio que el nombramiento del Capitán corresponderá al naviero o a su gestor.

Para acceder al cargo de Capitán se requieren unos conocimientos técnicos determinados que se plasman en el requerimiento de estar en posesión del título de Capitán, piloto de la Marina Mercante de primera clase o patrón. El requerimiento de uno u otro título dependerá del tipo y registro bruto del buque.

Existe una excepción a la necesidad de estar en posesión de los títulos antes indicados, pudiendo no ser necesarios en el caso de sustitución del Capitán por parte de los pilotos o contramaestres, en casos de ausencia, enfermedad o muerte del mismo.

- Facultades del capitán


A la figura del Capitán se le atribuyen facultades de carácter comercial, técnicas y administrativas.

La función comercial se ve reflejada en su cualidad de auxiliar del naviero, representándole a la hora de realizar determinados negocios, recayendo los actos del capitán sobre la esfera del naviero.

Las facultades técnicas las vemos en su poder de mando sobre la tripulación y comprende todo lo relativo a la marcha y derrota del buque.

Respecto a las facultades administrativas de carácter público, al Capitán se le atribuye un poder disciplinario extensible tanto a su tripulación como a los pasajeros. Además, como delegado del Gobierno, puede autorizar a bordo de la nave el matrimonio de quien se halle en peligro de muerte, que requerirá de dos testigos.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.