jueves, 26 de septiembre de 2013

Concepto y función económica del contrato de seguro

El seguro, refiriéndonos al ámbito jurídico, encuentra su definición en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante LCS): "El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de la prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".

Contrato de seguro

El seguro se rige por esta misma LCS que lo define, siendo la misma objeto de modificaciones en innumerables ocasiones. Actualmente las entidades aseguradoras se encuentran alentando un movimiento de reforma.

- Contrato de seguro: carácter aleatorio


Atendiendo a la definición de seguro antes citada, podemos llegar a la conclusión de que el contrato de seguro tiene una naturaleza o un carácter aleatorio, de forma que las partes de la relación jurídico-económica no tienen conocimiento (no pueden tenerlo), de si el riesgo va o no a producirse. Por otro lado para el asegurador estos riesgos, atendiendo a la ley económica de los grandes números, prácticamente desaparecen.

- El seguro como contrato mercantil


Del contrato de seguro se puede decir también que es un contrato mercantil, ya que aunque no se contempla ni en el Código de comercio ni en el Código Civil sí que es necesario para que se de la presencia de un empresario.

- Doble naturaleza del contrato de seguro


Tiene el contrato de seguro una doble naturaleza, que abarca por un lado la conservación de la riqueza y por otra ser un instrumento de previsión ante circunstancia de infortunio en las personas o en las cosas.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Guillermo J. Jiménez Sánchez y Alberto Díaz Moreno (Coordinadores), "Lecciones de Derecho mercantil", pág. 642.