viernes, 13 de septiembre de 2013

La figura del empresario marítimo o naviero

La figura del empresario marítimo o naviero está contemplada en el libro III del Código de comercio ("del comercio marítimo") como un tipo especial de empresario.

Naviero

- Definición de naviero o empresario marítimo


La definición del naviero o empresario marítimo la da el Código de comercio, aunque no resulta ésta lo suficientemente clara: "se entiende por naviero la persona encargada de avituallar o representar el buque en el puerto en que se halle" (párrafo 2.º del artículo 586). Además, el párrafo 1.º del artículo 595 del C. de c. nos indica que este deberá estar "inscrito en la matrícula de los comerciantes de la provincia", o dicho en otras palabras, en el Registro mercantil. El párrafo 2.º del mismo artículo 595 nos dice que el naviero "representará la propiedad del buque y podrá, en nombre propio y con tal carácter, gestionar judicial y extrajudicialmente cuanto interese al comercio".

- Empresario marítimo o naviero: persona física o jurídica


El empresario marítimo o naviero podrá ser una persona física (con el requerimiento de la aptitud para comerciar) o una persona jurídica.

Destaca el hecho de que el tráfico correspondiente al empresario marítimo o naviero habrá de realizarse en su nombre, imputándole expresamente las consecuencias jurídicas que deriven de él.

- Auxiliares y colaboradores del empresario de la navegación


Dentro de los auxiliares y colaboradores del empresario de la navegación destacan el gestor naval, el capitán o el consignatario de buques.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.