lunes, 23 de septiembre de 2013

La noción de buque en el Derecho marítimo

La figura o noción de buque, en sentido vulgar, no resulta de difícil definición (por buque se entiende un barco con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza es apropiado para navegaciones marítimas de importancia), aunque desde el punto de vista jurídico sí resulta más problemático.

Buque Derecho Maritimo
Un hidroavión, o un 'buque', si atendemos al concepto del mismo dado por la Regla 3.ª del Convenio de 20 de octubre de 1972 sobre Reglamento Internacional para prevenir abordajes.

- Definición de "buque mercante"


Sin embargo, en el Código de comercio, en su artículo 573, podemos encontrar la definición de 'buque mercante': "Se reputarán buques, para los efectos del Código de Comercio y de este Reglamento, no sólo las embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje o altura, sino también los diques flotantes, pontones, dragas, gánguiles y cualquier otro aparato flotando destinado o que pueda destinarse a servicios de la industria o comercio marítimo o fluvial.".

Ante lo excesivamente amplio y quizás restrictivo del concepto anteriormente mencionado, cierta parte del sector doctrinal mantiene la superioridad técnica de otros conceptos que aparecen en nuestro ordenamiento.

Un ejemplo lo encontramos en la Regla 3.ª del Convenio de 20 de octubre de 1972 sobre Reglamento Internacional para prevenir los abordajes: "La palabra 'buque' designa a toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.".

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Guillermo J. Jiménez Sánchez y Alberto Díaz Moreno (Coordinadores), "Lecciones de Derecho mercantil", págs. 616-618.