martes, 28 de enero de 2014

La compensación bancaria

La compensación es una de las causas de extinción de las obligaciones contemplada en el artículo 1156 del Código civil, y que tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, produciéndose el efecto de extinguirse una y otra deuda en la cantidad concurrente. Las deudas tienen que ser líquidas y exigibles.

Compensacion bancaria

- Cámaras de compensación


En el sistema financiero las órdenes de transferencias de fondos y valores, se transmiten, compensan y ejecutan a través de un sistema de pago y liquidación, tradicionalmente conocido como "Cámaras de Compensación".

Las cámaras de compensación facilitan los intercambios y custodian la riqueza mobiliaria, utilizando como soporte las anotaciones informáticas de las operaciones de las distintas entidades financieras.

Se distinguen dos tipos de cámaras de compensación: bancarias, encargadas de las transacciones monetarias; y bursátiles, que sirven para simplificar los intercambios sobre valores mobiliarios.

- Proceso de integración de las cámaras de compensación


La integración de los mercados ha propiciado la aparición de un modelo unificado de cámara de compensación centrado, para mayor seguridad del mercado, en la firmeza de las órdenes recibidas de sus miembros. Éste es el modelo seguido por la Unión Europea en la Directiva 1998/26/CE, incorporada al derecho interno español, por Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y liquidación de valores (LSPLV).

Entre los objetivos de la ley están, según su Exposición de Motivos: reducir los riesgos en lo que se refiere a firmeza de las liquidaciones, validez de los acuerdos de compensación y exigibilidad de garantías aportadas por los partícipes en el sistema y favorecer el funcionamiento de los mecanismos de pagos transfronterizos en la Unión Europea.

- Sistemas y participantes


La ley distingue entre las cámaras de compensación, llamadas ahora "sistemas de pago y liquidación de valores" (sistemas) y participantes en dichos sistemas.

Los sistemas son empresas que tienen por objeto la ejecución y compensación de órdenes de transferencias de fondos y valores. Para su reconocimiento como tales tienen que contar con al menos tres participantes pudiendo luego dar entrada a nuevos miembros. Pueden ser participantes las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, ya españolas o autorizadas para operar en España, y que sean aceptados como miembros de los mismos, por cumplir los requisitos necesarios de acuerdo con sus normas reguladoras.

La Ley reconoce como sistemas al Servicio de Liquidación del Banco de España (actualmente sustituido por el TARGET2-Banco de España), al Sistema Nacional de Compensación Electrónica (gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de Pago), los sistemas de compensación y liquidación del mercado y los sistemas gestionados por la Sociedad de Sistemas.

El régimen de los sistemas comprende los siguientes puntos:
  1. Reconocimiento del sistema como tal. Corresponde resolver la solicitud al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía de Hacienda (o equivalente), previo informe de los organismos supervisores. Una vez obtenidos el reconocimiento, los organismos supervisores comunicarán a la Comisión Europea los sistemas reconocidos.
  2. Mantener abierta una cuenta de efectivo en el Banco de España. En ella tienen que liquidar las órdenes de transferencia de fondos.
  3. Firmeza de las órdenes de pago. Los sistemas son protegidos legalmente frente a la insolvencia de sus miembros. Por una parte, las órdenes de transferencia de sus miembros son firmes desde que son recibidas por la cámara, sin que afecte a su firmeza ni siquiera el concurso del ordenante. El mismo privilegio afecta a las garantías que reciben de sus miembros.

- Sociedad Española de Sistemas de Pago


La Sociedad Española de Sistemas de Pago es la entidad gestora del Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Por ley 2/2004 se ha privatizado el servicio encomendado al SNCE, asumiendo la Sociedad Española de Sistemas de Pago sus funciones. Se trata de una sociedad anónima, en la que la condición de accionista está reservada a las entidades participantes en proporción a sus actividades de liquidación. Su  actividad consiste en la compensación de documentos, medios de pago y transmisiones de fondos que presentan las entidades miembros, mediante procedimientos electrónicos.