sábado, 25 de enero de 2014

Contenido y extinción del contrato de cuenta corriente bancaria

Atendiendo al contenido de la cuenta corriente bancaria vamos a hacer una diferenciación entre las obligaciones del cliente y las obligaciones de la Entidad de Crédito. Veremos brevemente, además, la extinción de este contrato de cuenta corriente bancaria.

Banco Santander y el contrato de cuenta corriente bancaria

- Obligaciones del cliente


+ El cliente en primer lugar estará obligado a pagar las comisiones pertinentes.

+ En segundo lugar deberá aportar fondos, como provisión, para que pueda pagar a terceros el Banco. Esa provisión debe existir con un día al menos de antelación a la firma. El Banco puede, atendidas las circunstancias del cliente atender el pago sin disponibilidad de fondos. En tal caso se dice que autoriza un descubierto, acreditando su importe frente al titular que queda obligado a cubrirlo de inmediato, debiendo pagar el interés de descubierto en concepto de crédito por el anticipo. Ese interés ha de tener "proporcionalidad" y en el caso del crédito al consumo tiene como límite dos veces y media el interés legal del dinero.

El Banco debe informar sobre el tipo de interés que aplica al descubierto y puede exigir la cobertura o el pago del descubierto en cualquier momento, sin que el titular tenga derecho a plazo.

- Obligaciones de la Entidad de Crédito


+ En primer lugar la Entidad de Crédito realiza pagos y recibe cobros, según las instrucciones del titular.

+ Anota los movimientos e informa sobre la situación de la cuenta.

+ Remite periódicamente extractos. El titular puede oponerse a ellos (expresamente y por escrito, bien sobre el estado de la cuenta o la liquidación); si no se opone se presume aceptada y correcta.

+ Entrega talonarios a solicitud del cliente.

+ Mantiene la diligencia profesional exigible en la gestión de la cuenta, respondiendo de los daños y perjuicios que se ocasione al titular.

- Extinción del contrato de cuenta corriente bancaria


+ El contrato de cuenta corriente bancaria se suele convenir por tiempo indefinido, por lo que la extinción se produce por resolución unilateral, a instancia del Banco (en cuyo caso ha de dar un preaviso) o del propio cliente (al que se suele establecer en el contrato un plazo para fijar el saldo definitivo de la cuenta).

+ En los casos, raros, de cuenta con vencimiento determinado, se extinguirá llegado éste.