viernes, 24 de enero de 2014

Elementos del contrato de cuenta corriente bancaria

A la hora de estudiar los elementos del contrato de cuenta corriente bancaria tenemos que hacer una diferenciación entre elementos personales, elementos formales y elementos formales.

El Banco y el contrato de cuenta corriente bancaria

- Elementos personales del contrato de cuenta corriente bancaria


+ Banco o entidad de crédito


Se establece como primer elemento personal del contrato de cuenta corriente bancaria el Banco o entidad de crédito.

+ Titular de la cuenta corriente bancaria


En segundo lugar tenemos al titular de la cuenta corriente bancaria, que puede ser único o múltiple (colectivo). Si son varios titulares, la cuenta puede abrirse en forma indistinta o conjunta. La disponibilidad de los fondos, en la cuenta conjunta es mancomunada (todos los titulares tienen que ordenar la disposición); en la cuenta indistinta, la disponibilidad es solidaria (cada titular puede disponer en forma individual y separada.

La cuenta indistinta plantea múltiples cuestiones jurídicas.

Hay que distinguir la titularidad de la cuenta y la propiedad de los fondos. El carácter indistinto de la cuenta no permite establecer presunción alguna en orden a la titularidad, en concreto, no cabe aplicar la presunción de pertenencia "por partes iguales", conforme al artículo 1137 del Código civil. La relación entre los titulares, a efectos de propiedad (relación interna) es ajena al Banco y, en su caso, habrá de establecerse judicialmente, conforme a los "títulos" de pertenencia de los fondos al efectuar su ingreso, por razón de su procedencia. La relación entre los titulares y el Banco se rige por el contrato, refiriéndose la responsabilidad del Banco a la disposición solidaria de los fondos, la cual tiene como límites la oposición de cualquiera de los cotitulares (contraorden) o la autorización de descubiertos.

El principio de unidad de cuenta hace que el Banco pueda compensar saldos de las distintas cuentas de un mismo titular con la entidad. La compensación, sin embargo, requiere pacto expreso e identidad de titulares, por lo que no procederá, en principio, tratándose de cuentas indistintas, compensar o dejar en descubierto estas, por la vía de compensar saldos deudores correspondientes a cuentas de uno solo de los cotitulares.

Otra cuestión planteada en estas cuentas es la del fallecimiento de un cotitular, estableciendo la jurisprudencia que el carácter indistinto no permite entender que exista una implícita donación del saldo al más viviente, por lo que deberá acreditarse el título hereditario para disponer de la totalidad del mismo.

- Elementos reales del contrato de cuenta corriente bancaria


En primer lugar las operaciones contables (anotaciones), que pueden ser de adeudo o cargo, cuando se contabilizan pagos, por ejemplo, recibos domiciliados, cheques, órdenes de transferencia, etc.; o pueden ser de abono, cuando se contabilizan cobros, por ejemplo, nóminas domiciliadas, transferencias a favor del titular, etc.

En segundo lugar tenemos las comisiones, a cargo del cliente, por los servicios de caja.

- Elementos formales del contrato de cuenta corriente bancaria


No hay una forma determinada para la validez del contrato, aunque normalmente se constituye por escrito.

Sí que hay una forma específica y propia de disposición por el cliente, que es el cheque. El Banco debe entregar talonarios a solicitud del titular, y el titular conservarlos y dar aviso en caso de extravío o sustracción.

El Banco tiene una responsabilidad profesional en el desarrollo de su actividad que implica que el riesgo es del Banco y éste responde en caso de pago de un cheque con firma falsificada.