jueves, 30 de enero de 2014

Concepto y clases de depósitos bancarios

Los depósitos bancarios son depósitos en que el depositario es un banco (criterio subjetivo). A través de ellos obtiene financiación ajena para su actividad profesional de intermediación (criterio funcional).

Depositos bancarios

- Clases de depósitos bancarios


Se distinguen dos clases fundamentales de depósitos bancarios, según atribuyan o no al banco la disponibilidad o uso de la cosa depositada. Los que atribuyen dicho uso, son los depósitos de uso; los que no lo atribuyen, depósitos "de custodia".

+ Depósito bancario de uso


El depósito bancario de uso es un depósito de dinero (por tanto, irregular, pues el dinero es fungible). Obliga al banco a devolver otro tanto (tantundem o equivalente), pudiendo disponer del dinero (cuya propiedad pasa al banco), lo que justifica una retribución que paga el banco al depositante (tanto mayor cuanto más tiempo dure).

A su vez, se distinguen dos tipos de depósitos de uso:

a) Depósito a la vista: en el que el banco debe devolver el equivalente cuando el cliente lo solicite.

b) Depósito a plazo fijo: en el que se establece un plazo en el que el cliente no puede reclamar la devolución.

+ Depósito bancario de custodia


El depósito bancario de custodia es un depósito en el que se tiene que devolver la cosa misma depositada.

+ Depósitos abiertos y cerrados


Son depósitos abiertos los que se refieren a títulos, de los cuales el banco no puede disponer, pero en los que no se limita su obligación a la custodia, sino que comprende una gestión o administración de los valores, con obligación de hacer lo preciso para conservar su valor (cobro de dividendos, ejercicio de derechos de suscripción...), así como informar al titular. El ejercicio de los derechos políticos (asistencia y voto en Juntas), se ejercita con frecuencia por el propio banco, mediante "autorizaciones representativas" dadas los depositarios. Ello ha dado lugar a situaciones de control indirecto de sociedades por parte de bancos, lo que se trata de limitar mediante una regulación de la "solicitud pública de representación" en las leyes societarias.

Son depósitos cerrados aquellos en que el banco asume una obligación de custodia y una responsabilidad profesional, en caso de extravío o deterioro, a cambio de una comisión. Cerrado se llama porque se refiere a las mismas cosas entregadas, que se individualizan por contenerse en los sobres o cajas cerrados que se depositan.

A su vez estos depósitos pueden presentar distintas modalidades: depósito administrado de valores; depósito transmisible de valores; y depósito de efectos en custodia.