viernes, 10 de enero de 2014

Entidades de crédito: concepto y clasificación

Vamos a ver en esta entrada el concepto y la clasificación de las denominadas entidades de crédito.

Entidades de credito y Derecho mercantil

- Diferentes conceptos de entidades de crédito


+ Concepto sintético


Un concepto sintético de entidad de crédito lo encontramos en la Directiva 2000/12/CE, en su artículo 1: "empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia".

+ Concepto analítico


Un concepto analítico de entidad de crédito lo podemos ver en la Ordenación Bancaria de 1946: "ejercen el comercio de banca las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público, en forma de depósito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y los usos mercantiles, prestando, además, por regla general, a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil".

Banco y entidades de credito


- Reserva y tipificación de actividades de las entidades de crédito


Podemos encontrarlas en el apartado 1 del artículo 28 LDIEC: "Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros, ejercer en territorio español las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito o utilizar las denominaciones genética propias de éstas u otras que puedan inducir a confusión con ellas".

En el apartado 2 de dicho artículo, se tipifican.

El Tribunal Supremo interpreta extensivamente la reserva legal de la denominación genérica banco.

Caja de ahorros y entidades de credito

- Clasificación de las entidades de crédito


+ Entidades de crédito de ámbito operativo universal (en sentido estricto o material, las que realizan actividad crediticia propiamente dicha): Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

+ Entidades de crédito de ámbito operativo limitado (en sentido amplio o formal, tenidas por tales por el ordenamiento, aunque no realizan actividad crediticia propiamente dicha): ICO, CECA, Establecimientos Financieros de Crédito (EFC), y Entidades de Dinero Electrónico.