miércoles, 29 de enero de 2014

El secreto bancario o deber de confidencialidad de las Entidades de Crédito

Las entidades de crédito disponen, por sus relaciones con los clientes, de una completa información personal y económica sobre ellos. Al cliente le corresponde un derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución), que se extiende a su esfera económica privada, por cuanto la Constitución protege y ampara el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE).

Secreto bancario

Correspondiente a estos derechos, existe a cargo de las entidades un deber de confidencialidad (llamado vulgarmente "secreto bancario"), cuya infracción tipifica la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito como infracción grave de la ordenación del crédito, que deberá ser objeto de reparación, conforme al Derecho privado. Esta confidencialidad, en particular, se refiere a los saldos y operaciones de sus clientes, exceptuándose de la misma los supuestos en que el mismo cliente consienta la comunicación de datos o la ley la prescriba.

- Límites del secreto bancario y supuestos excluidos


El secreto bancario está limitado por las exigencias de transferencia del mercado y por el deber de colaboración con las autoridades.

+ Determinadas informaciones deben ser publicadas para asegurar la correcta formación de los precios y prevenir el abuso de la información privilegiada.

+ La Ley 19/1993 (de adaptación a la Directiva 1991/308/CE) para la prevención del blanqueo de capitales, impone determinadas obligaciones de información y colaboración a las entidades financieras, en relación con operaciones que puedan utilizarse para el blanqueo de capitales, esto es, para la disposición de bienes procedentes del tráfico de drogas, el terrorismo y otras actividades delictivas graves, con la finalidad de ocultar su origen o ayudar al delincuente a eludir su responsabilidad. Por Ley 19/2003, se incorporan como sujetos obligados a profesiones no financieras, como notarios y abogados. Las comunicaciones deben efectuarse al Servicio Ejecutivo de la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

+ La Ley General Tributaria establece un deber general de información a la Administración Tributaria por parte de los prestadores de servicios financieros (artículo 93). El respecto a la intimidad supone un procedimiento garantista para el suministro de información: ha de tratarse de requerimientos individualizados, relativos a operaciones concretas, en el curso de una actuación inspectora, delimitando objetiva y subjetivamente el alcance de la inspección. Cuando las entidades lleven cuentas o depósitos de deudores de la Administración Tributaria en periodo ejecutivo, están obligadas a cumplir los requerimientos de los órganos de recaudación.

El Tribunal Constitucional no considera que el acto de investigación de operaciones bancarias activas y pasivas de un contribuyente vulnere el derecho a la intimidad y familiar del mismo.