jueves, 6 de febrero de 2014

Clases de préstamo

Dentro del contrato de préstamo podemos diferenciar diferentes tipos de préstamos, bien atendiendo a su objeto, a la cobertura del riesgo o por el tipo de interés.

Clases de prestamo

- Préstamos atendiendo a su objeto


Los artículos 312 y 316 del Código de Comercio se refieren al préstamo de dinero, valores y especies o cosas fungibles distintas del dinero y de los valores, por lo que pueden distinguirse el préstamo de mercaderías, el de valores y el de dinero. Éste es el que mayor importancia práctica tiene, siendo los otros dos poco habituales, salvo el contrato que tenga por objeto valores negociables en un mercado secundario, cuya normativa específica se tratará más adelante.

- Préstamos atendiendo a la cobertura del riesgo


El riesgo propio de la actividad crediticia, esto es, el de la eventual falta de restitución de lo prestado, puede ser cubierto con distintas garantías. Se puede distinguir el préstamo con o sin garantía específica.

+ Garantías a imponer por el Banco


Las garantías que el Banco imponga pueden ser:

. Garantías personales, esto es, constituyendo a favor del Banco, que lo adquiere, un derecho de crédito frente a otras personas que asumen frente a él la responsabilidad de la falta de devolución: así, el afianzamiento o aval (si bien hay que tener en cuenta que en la práctica se configura el aval como solidario o indistinto, lo que supone que, frente al Banco, los avalistas responden solidariamente con el deudor, con renuncia a los beneficios de orden excusión y división, por lo que frente al Banco son deudores indistintos el principal y los avalistas, pudiendo dirigirse contra cualquier de ellos o contra todos). También sería una garantía personal el seguro de vida o amortización (que cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez permanente del prestatario y, por lo tanto, constituye, igualmente una garantía para el Banco y una seguridad para el prestatario y su familia).

. Garantías reales, esto es, constituyendo a favor del banco, que lo adquiere, un derecho real, absoluto, esto es ejercitable erga omnes, sea sobre bienes muebles (prenda o pignoración de valores, fondos, mercancías almacenadas, saldos de depósito, certificaciones de obra...) sea sobre cosas inmuebles (hipoteca, lo que da lugar a un negocio complejo que es el préstamo hipotecario, especialmente utilizado para deuda a largo plazo, destacando por su importancia social y económica, el que se destina a la financiación de la adquisición de vivienda, que supone que en las economías familiares españolas un porcentaje muy elevado del gasto familiar es extenso.

- Préstamos atendiendo al tipo de interés


Se distinguen el préstamo con interés fijo y el préstamo con interés variable. El interés no es actualmente objeto de intervención oficial, por lo que su fijación es libre, con los únicos límites impuestos por la Ley de Represión de Usura del 23 de julio de 1908 (la conocida como Ley de Azcárate). Esta Ley condena los intereses desproporcionados a las circunstancias, o leoninos -esto es aceptados por la situación de necesidad del prestatario- así como los que aún nominalmente moderados resulten en realidad abusivos (por ejemplo, por simularse haber recibido una cantidad mayor de la efectivamente entregada).

+ Préstamo con interés fijo


Los problemas asociados a la variabilidad del precio del dinero en el mercado, unidos a la larga duración de los préstamos, determinan que el riesgo de la operación, y por tanto el interés, sea mayor en el caso del tipo fijo que en el del tipo variable (mayor interés que, para el cliente, puede quedar compensado por la seguridad en la invariabilidad de la cuota). Determinados productos bancarios establecen otras posibilidades ("cuota blindada", en el que las variaciones del tipo de interés no afectan a la cuota sino al plazo de amortización; o tramos de interés fijo y otros de interés variable, etc).

+ Préstamo con interés variable


Tratándose de interés variable (hoy el más habitual para préstamos a largo plazo), se fija el interés de cada periodo prefijado para las revisiones (semestral, anual, etc.), mediante una cláusula de revisión, por relación a un tipo de referencia (si se trata de préstamos para adquisición de vivienda, ha de tratarse de un tipo de referencia oficial EURIBOR, IRPH de Bancos, IRPH de Cajas, tipo CECA, etc.), al que se le adiciona (o sustrae) un tipo diferencial, incluyéndose habitualmente cláusulas de redondeo (sujetas a limitaciones en determinados tipos de préstamo), y cada vez más, bonificaciones por tramos, vinculadas a otros servicios o productos contratados con la misma entidad, como domiciliación de nóminas, suscripción de fondos de pensiones, seguros de vida, etc., con lo que se persigue la fidelización de la clientela.