sábado, 29 de marzo de 2014

Responsabilidad por deudas anteriores a la transmisión de la empresa

El adquirente no puede perder la perspectiva de que pueden existir deudas anteriores a la transmisión; de que al adquirir la empresa puede adquirirla con deudas pendientes anteriores. Se trata de saber quien va a responder de las deudas.

Deudas y transmision de la empresa

Hay que distinguir deudas de distintas naturaleza: laborales, con la Seguridad Social, relacionadas con el contrato de seguro o bien fiscales o tributarias.

- Deudas laborales


Si el adquirente en el momento de adquirir la empresa debe una serie de nóminas a sus trabajadores, por ejemplo, ¿quién responde de estas deudas?

El Estatuto de los Trabajadores, indica que de las deudas laborales anteriores a la transmisión responderán durante el plazo de tres años anteriores a la transmisión.

El trabajador podrá reclamar el importe de la deuda tanto al transmitente como al adquirente (o a ambos), en lo que se considera responsabilidad solidaria.

- Deudas con la Seguridad Social


Este mismo régimen se aplica cuando las deudas son con la Seguridad Social.

La ley no establece el plazo legal (de tres años) de responsabilidad solidaria entre el transmitente y el adquirente. El Tribunal Supremo, la jurisprudencia, ha hecho extensible el plazo de tres años derivadas para con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Deudas relacionadas con el contrato de seguro


El pago de la prima del seguro lo adeuda a la entidad aseguradora el transmitente en el momento de la transmisión. La entidad asegura podrá reclamar bien al transmitente, bien al adquirente o a ambos, con un plazo de tres años establecido también por la jurisprudencia.

- Deudas fiscales o tributarias


¿Quién responde frente a las deudas fiscales? La regla general es que responden solidariamente el transmitente y el adquirente frente la Administración Tributaria. Pero aún cuando esta es la regla general frente a las deudas tributarias, en la Ley General Tributaria se establece un supuesto en el que este sistema de responsabilidad solidaria no es aplicable: la ley permite expresamente que antes de que el adquirente firme ese contrato de compraventa tenga la posibilidad de acudir a la Administración Tributaria a los efectos de que por dicha Administración se expida una certificación relacionada con las deudas tributarias que tenga ese empresario con relación a esa actividad empresarial; y en el supuesto de que la Administración Tributaria comunique que el transmitente no tiene deudas fiscales, en este supuesto, el adquirente, sobre la base de esa certificación expedida por la Administración Tributaria, quedará exento de responsabilidad.

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- La empresa


+ La empresa: concepto y significado

+ El contrato de compraventa de empresa: concepto, características y formalidades

+ Modalidades de transmisión de los elementos de la empresa (compraventa de empresa)

+ Compraventa de empresa y libros de contabilidad

+ El arrendamiento de empresa

+ La transmisión "mortis causa" de la empresa

+ Conducta exigible al transmitente en la compraventa de empresa

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.