martes, 1 de abril de 2014

Concepto y tipos de empresario

El empresario es la persona física o jurídica que, en nombre propio, desarrolla una actividad económica lucrativa, organizada y dirigida al mercado.

Empresario

- Empresario individual o social


En primer lugar el empresario es una persona, pero puede ser una persona física o una persona jurídica.

Es una persona física cuando es una persona de carne y hueso la que desarrolla la actividad empresarial. A esta persona se la denomina empresario individual. Sin embargo, la persona jurídica es la persona no natural que desarrolla una actividad empresarial, y en este ámbito, a estas personas jurídicas se las denomina empresario social.

Los empresarios sociales más importantes para el derecho mercantil son las sociedades mercantiles, y dentro de las sociedades las más importantes tenemos la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada.

Por tanto cuando una actividad empresarial es desarrollada por una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada es el empresario social el que desarrolla la actividad empresarial. Cuando se constituye una persona jurídica en este ámbito, Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, es una persona distinta de las personas que puedan integrar esa sociedad.

Por tanto, el empresario puede ser una persona física cuando el sujeto que ejerce la actividad empresarial es una persona de carne y hueso o bien será una persona jurídica cuando esta actividad es desempeñada principalmente por una sociedad (también podemos encontrar asociaciones o fundaciones, menor importantes que las sociedades).

- Actuación en nombre propio del empresario


El empresario es el titular del ejercicio de la actividad empresarial, y por ello, de los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario.

Como desarrolla la actividad empresarial en nombre propio, él es el que se relacionará con terceros para el desarrollo de la actividad empresarial. Por ejemplo, si tengo un empresario (persona física), que se dedica a la compra de pan es él el que tendrá que comprar el pan a un tercero y por tanto será el empresario el que asume la responsabilidad en caso de algún incumplimiento, de la responsabilidad derivadas del ejercicio de la actividad empresarial en definitiva.

La actuación en nombre propio es la nota distintiva que permite diferenciar al empresario de otras figuras como puede ser el apoderado general.

- ¿Cómo debe ser la actividad del empresario?


El empresario debe desarrollar una actividad económico-empresarial. Esta actividad puede ser de industria, de distribución de bienes o de prestación de servicios. Por lo tanto la actividad empresarial debe encontrarse en el ámbito de una de estas tres categorías.

¿Para qué desarrollar una actividad empresarial? La finalidad última es el lucro, los beneficios derivados del negocio. Este es el fin común, el fin último que persigue el empresario cuando quiere ejercer una actividad empresarial.

Para pretender lograr ese fin último tiene que tener en cuenta una serie de reflexiones iniciales, unos datos, a saber: una actividad dirigida al mercado que me proporcione beneficios, por tanto ante este reflexión el que va a ser empresario deberá plantearse tener ideada una actividad y un lugar idóneo para desarrollar dicha actividad empresarial (es decir, en función del lugar buscar la actividad empresarial idónea o viceversa); la tenencia o no de las condiciones idóneas para realizar la actividad empresarial y que sea viable y pueda obtener el empresario beneficios.

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- El empresario y el Estatuto del empresario


+ ¿Empresarios o no? Situaciones especiales

+ Clases de empresario

+ Empresario individual: concepto y requisitos

+ La capacidad de ejercicio del comercio

+ Requisitos para ser considerado empresario individual: el ejercicio habitual del comercio

+ La responsabilidad del empresario

+ El ejercicio del comercio por persona casada

+ Estatuto del empresario: ámbitos en los que repercute

+ El Registro Mercantil: concepto, organización, libros e inscripción

+ La contabilidad mercantil

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.