miércoles, 9 de abril de 2014

¿Empresarios o no?: situaciones especiales

Existen ciertos colectivos, ciertos profesionales, que en determinadas circunstancias serán considerados empresarios y en otras situaciones no. Aquí veremos si son o no empresarios los agricultores y ganaderos, los profesionales liberales, como por ejemplo los abogados, y por último los artesanos.

Abogados y empresarios
Los abogados, como profesionales liberales, no serán considerados empresarios, aunque existen algunas excepciones.

- Agricultores y ganaderos


Tradicionalmente la actividad realizada por los agricultores y los ganaderos ha estado excluida del ámbito mercantil. Las ventas que los agricultores y ganaderos hiciesen de los productos derivados de sus cosechas o ganados no eran ventas mercantiles.

Esto era así porque tradicionalmente (año 1885 y siguientes), cuando un agricultor o ganadero vendía este producto lo vendía con una finalidad de subsistir, no lo vendía para hacer negocio. La finalidad era la subsistencia del propio ganadero o agricultor o de su propia familia.

Hoy día las cosas han cambiado: los agricultores y ganaderos que tienen cosechas o productos del ganado las venden con el objetivo de poner esos productos en el mercado, no con la finalidad de ser el objeto último de esos productos. En este supuesto, cuando la actividad de venta de sus productos excede de la subsistencia personal y familiar, se entiende que esas personas están realizando una actividad empresarial y por tanto se entiende que son empresarios.

Por tanto la distinción de considerar o no empresario al agricultor o ganadero va a ir de la mano del objeto último de sus productos.

- Profesionales liberales


Los profesionales liberales, como los abogados, médicos o ingenieros, en principio, por regla general, no son empresarios. Y esto porque la actividad que el profesional es una actividad de servicio derivado de su profesionalidad. Sus honorarios se derivan de su actividad.

Por esto los médicos no son inscriben en el registro mercantil ni tienen la exigencias propias de los empresarios.

Sin embargo, aún cuando esta es la regla general, cabe la posibilidad de que un profesional asuma a su vez la condición de empresario. Esto sucede cuando como consecuencia de su profesión abre un establecimiento al público y vende a este un producto que previamente compra. Es decir, abre un establecimiento al público para intervenir en el mercado vendiendo un producto que previamente ha comprado. Un farmacéutico que se dedica a un laboratorio no es empresario, pero si este farmacéutico abre una farmacia y vende productos de farmacia al público, que previamente ha adquirido y los vende a un precio superior está poniendo en el mercado un producto. Esta labor o actividad que realiza es una actividad económico-empresarial.

Sin embargo, al margen de esto, cabe la posibilidad de que un empresario se constituya en una Sociedad Anónima o en una Sociedad Limitada, en este caso la condición de empresario recae en la propia persona de la sociedad. En este caso la sociedad es la empresa. Cabe la posibilidad también de que varios sujetos o profesionales se unan y constituyan una sociedad empresarial, siendo empresarios cuando la constituyan.

- Artesanos


Los artesanos no son empresarios. No son empresarios aun cuando se les aplica, se encuentran sujetos, a una ley, la ley sobre competencia desleal.

----------

- El empresario y el Estatuto del empresario


+ Concepto y tipos de empresario

+ Clases de empresario

+ Empresario individual: concepto y requisitos

+ La capacidad de ejercicio del comercio

+ Requisitos para ser considerado empresario individual: el ejercicio habitual del comercio

+ La responsabilidad del empresario

+ El ejercicio del comercio por persona casada

+ Estatuto del empresario: ámbitos en los que repercute

+ El Registro Mercantil: concepto, organización, libros e inscripción

+ La contabilidad mercantil

----------

Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

----------

Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.