martes, 6 de mayo de 2014

¿Qué es una sociedad mercantil?

La sociedad mercantil es un empresario nacido de un negocio jurídico (contrato de sociedad) constituido por una asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

Sociedad mercantil

Tabla de Contenidos

1 El contrato de sociedad, germen de la constitución de la sociedad mercantil
2 La escritura pública, requisito formal de publicidad del contrato de sociedad
3 Los contratantes, futuros socios de la sociedad
4 Notas características de la sociedad mercantil
· 4.1 La capacidad de los contratantes
· 4.2 El consentimiento de los contratantes
· 4.3 El objeto del contrato de sociedad
· 4.4 La causa del contrato de sociedad

- El contrato de sociedad, germen de la constitución de la sociedad mercantil



El empresario social nace al mundo del Derecho sobre la base de un negocio jurídico, que es un contrato de sociedad. Por tanto, el contrato de sociedad el germen a partir del cual comienza a constituirse la sociedad mercantil.

Socios y sociedad mercantil

- La escritura pública, requisito formal de publicidad del contrato de sociedad


La sociedad mercantil tiene su base, su punto de partida, en un contrato de sociedad. Este contrato de sociedad seguidamente tendrá que cumplir el requisito formal de publicidad para constituir una sociedad mercantil: la escritura pública. Esta escritura pública deberá inscribirse en el Registro Mercantil. La sociedad mercantil nace por la inscripción en el Registro Mercantil, y esa inscripción tiene que tener que origen en un contrato de sociedad, que se tendrá que elevar a escritura pública.

Registro Mercantil y contrato de sociedad

- Los contratantes, futuros socios de la sociedad


Este contrato de sociedad por regla general la constituyen una pluralidad de personas: los contratantes, futuros socios de la sociedad, pero que en esta fase son aún contratantes.

+ La constitución de un fondo fundacional común, obligación de los contratantes


A estas personas lo primero que se les pide, su primera obligación, es la constitución de un fondo fundacional común. El destino de este patrimonio es explotar una actividad empresarial. La formación de este fondo patrimonial común tiene por tanto un destino inmediato, que es la realización de una explotación empresarial.

+ El derecho de los socios de ser partícipes de los beneficios de la sociedad


Esto con la pretensión de obtener lucro, un beneficio, una ventaja patrimonial. Esta ventaja corresponderá a la sociedad. Cuando los resultados de la sociedad sean favorables, los socios tendrán la posibilidad de pactar ser partícipes de esos beneficios.

Contratantes y Derecho Mercantil

- Notas características de la sociedad mercantil


La sociedad mercantil tiene su origen en un negocio jurídico, el contrato de sociedad, constituido por los socios fundadores de dicha sociedad.

Este contrato, como cualquier contrato, tiene que cumplir una serie de requisitos esenciales: capacidad, consentimiento y causa.

+ La capacidad de los contratantes


La capacidad de los contratantes es la exigida por el Código Civil. Se aplica el Código Civil y no el Código de comercio porque estas personas no son empresarios, son contratantes. Como es el Código Civil, existe la posibilidad de que un menor emancipado, o que un incapacitado, sea socio de una sociedad. Lo que hay que analizar por tanto es qué requisito exige el Código Civil a la persona para que pueda ser socio de la sociedad dependiendo de la circunstancia en la que se encuentre.

Los menores de edad no incapacitados legalmente tienen la plena capacidad para ser socios en una sociedad. Los menores de edad emancipados podrán ser socios, pero habrá que tener en cuenta qué es lo que esta persona va a aportar a la sociedad (la persona que no aporte al fondo destinado al capital social no podrá ser socio en una sociedad, de esta forma, y no pudiendo los menores de edad emancipados enajenar bienes, si la aportación que van a realizar es dineraria, podrán hacerlo, pero si quieren aportar un local, por ejemplo, deberá contar con el consentimiento paterno o de sus tutores, según corresponda y contando con su representante legal). Si un socio va a ser otra persona jurídica actuará mediante su representante legal.

+ El consentimiento de los contratantes


En cuanto al consentimiento, los contratantes deberán presentar su consentimiento sin que este presente vicios. El consentimiento de estas personas deberá ir destinado a constituir una sociedad. Este consentimiento deberá declararse bajo notario el día de constitución de la escritura pública en el registro mercantil.

+ El objeto del contrato de sociedad


El objeto del contrato de sociedad es la aportación de los contratantes, que serán los futuros socios. El objeto por tanto está constituido por las aportaciones de los contratantes. Sin embargo, el objeto de la sociedad es distinto, siendo las actividades empresariales que va a realizar la sociedad.

+ La causa del contrato de sociedad


La causa del contrato de sociedad es el fin común por cuya virtud los contratantes celebran el contrato de sociedad. Hay un fin inmediato o próximo y un fin común último.

----------

Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

----------

Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.