lunes, 12 de mayo de 2014

Requisitos para ser considerado empresario individual: el ejercicio habitual del comercio

Se entiende que una persona ejerce habitualmente el comercio cuando ejerce la actividad profesionalmente. Ejercicio profesional no quiere decir ejercicio ininterrumpido de esa actividad empresarial.

Ejercicio habitual de actividad mercantil

- ¿Qué es el ejercicio habitual del comercio?


Ejercicio habitual del comercio significa que el empresario individual ha de dedicarse profesionalmente a la explotación de su empresa.

Por un lado, el empresario debe dedicarse al comercio, esto es, a realizar actividades que se consideren mercantiles (actividades industriales, comerciales y de servicios). Por otro lado, ha de realizar las actividades mercantiles de un modo habitual, es decir, que no sea ocasional o puntual, aunque tampoco se exige que la actividad se realice de modo ininterrumpido.

+ ¿Cuál es el mínimo de continuidad en las actividad mercantiles?


El mínimo de continuidad que establece el Código de comercio es de ocho días.

- ¿Cómo se acredita el requisito del ejercicio habitual del comercio?


Se acredita el cumplimiento de este requisito atendiendo a si el empresario está inscrito o no en el Registro mercantil.

En caso de estar inscrito esa inscripción es la que prueba su condición de empresario y por tanto el cumplimiento de los requisitos para serlo.

+ Mecanismos de presunción del cumplimiento del requisito del ejercicio habitual del comercio


Si no está inscrito en el Registro Mercantil el Código de comercio establece algunos mecanismos de presunción del cumplimiento del requisito de la habitualidad: el primero se encuentra en el artículo 3 del Código de comercio, que dice, que se distingue si la actividad se realiza en un establecimiento abierto al público o no (si la realiza en un establecimiento abierto al público el Código de comercio establece dos vías de presunción: se presumirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare mediante circulares, rótulos, etc., un establecimiento con una finalidad mercantil; el segundo medio será estar abiertos al público durante al menos ocho días consecutivos) mientras que si no se realiza en un establecimiento abierto al público existirán otros medios como la licencia fiscal, entre otros.

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- El empresario y el Estatuto del empresario


+ Concepto y tipos de empresario

+ ¿Empresarios o no? Situaciones especiales

+ Clases de empresario

+ Empresario individual: concepto y requisitos

+ La capacidad de ejercicio del comercio

+ La responsabilidad del empresario

+ El ejercicio del comercio por persona casada

+ Estatuto del empresario: ámbitos en los que repercute

+ El Registro Mercantil: concepto, organización, libros e inscripción

+ La contabilidad mercantil

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.