lunes, 9 de junio de 2014

La contabilidad mercantil

Al hablar de la contabilidad la primera idea es que todos los empresarios están obligados a llevarla (artículo 25 Código de comercio: todo empresario deberá llevar una contabilidad…). Además tenemos que repasar los libros de contabilidad obligatorios y la llevanza de la contabilidad mercantil en sí.

Contabilidad mercantil

- Libros de contabilidad obligatorios


Los libros de contabilidad obligatorios son dos: el libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario.

+ Libro de inventarios y cuentas anuales


El libro de inventarios y cuentas anuales contiene el inventario al inicio de la actividad empresarial y un inventario de cierre (el inventario de cierre se refiere al cierre del ejercicio, que concluye generalmente con el año).

+ Libro diario


Como su nombre indica es el libro donde se anotan las anotaciones día a día. Esta llevanza de la contabilidad día a día la puede llevar un empresario cuando su volumen de negocio es reducido, pero en el caso de un empresario con un volumen empresarial importante se prevé que puede llevar la contabilidad por un volumen de operaciones siempre que el plazo no sea superior a un mes.

Contabilidad y Derecho mercantil

- La llevanza de la contabilidad mercantil


La contabilidad se llevará por el empresario, o bien por una persona autorizada por el mismo empresario.

La contabilidad se llevará en libros formados y en libros legalizados.

Los libros se formarán a posteriori (con un plazo de cuatro meses tras la conclusión del ejercicio), es decir, se forman una vez que sobre ellos se hayan practicado los asientos contables.

La legalización de los libros se produce telemáticamente. El registrador tendrá un plazo de quince días contados desde el establecimiento del asiento de presentación.

La contabilidad tiene que llevarse con claridad, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras.

La contabilidad del empresario es secreta, y eso implica que la alteración del secreto de la contabilidad implica la violación del secreto. Esto puede llevar a dos circunstancias: el delito de revelación de secretos o bien la violación del trabajador del secreto de contabilidad y su consecuente despido, según sea.

+ Excepciones al secreto de la contabilidad


1.º Deber de publicidad de los datos contables (el empresario hay determinadas circunstancias en las que el empresario tiene la obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil, como en el caso del emprendedor de responsabilidad limitada).

2.º El secreto no opera frente a la Administración Pública (es decir, si se advierte que ha habido un delito fiscal, la Administración tiene el derecho de exigir la contabilidad al empresario).

3.º La contabilidad como medio de prueba (puede suceder que el juez ante una determinada controversia jurídica necesite saber toda la contabilidad del empresario de los últimos seis años para resolver una contienda jurídica, caso en el que este podrá acordar lo que se denomina la comunicación de la contabilidad).

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- El empresario y el Estatuto del empresario


+ Concepto y tipos de empresario

+ ¿Empresarios o no? Situaciones especiales

+ Clases de empresario

+ Empresario individual: concepto y requisitos

+ La capacidad de ejercicio del comercio

+ Requisitos para ser considerado empresario individual: el ejercicio habitual del comercio

+ La responsabilidad del empresario

+ El ejercicio del comercio por persona casada

+ Estatuto del empresario: ámbitos en los que repercute

+ El Registro Mercantil: concepto, organización, libros e inscripción

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.