miércoles, 4 de junio de 2014

La responsabilidad del empresario

A la hora de analizar la responsabilidad del empresario tenemos que dar respuesta a tres preguntas: ¿de qué hechos responde el empresario?, ¿de quién responde el empresario?, ¿con qué responde el empresario?

Responsabilidad del empresario

- ¿De qué hechos responde el empresario?


Lo primero que tenemos que distinguir en el ámbito de la responsabilidad es la responsabilidad con culpa y la responsabilidad sin culpa.

En el ámbito de que el empresario haya incurrido en culpa habrá que distinguir entre responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual.

+ ¿Cuándo incurre el empresario en un supuesto de responsabilidad con culpa?


El empresario incurre en el supuesto de responsabilidad con culpa en los supuestos en los que como consecuencia de su actividad empresarial haya incumplido sus obligaciones, interviniendo culpa o negligencia. Un ejemplo sería, en el caso del vendedor de pan, cuando este incumpliera la obligación de pagar la harina a quien se la suministra en el tiempo establecido para ello.

+ Responsabilidad extracontractual del empresario


La responsabilidad extracontractual es aquella responsabilidad en la que incurre el empresario pero que no deriva de su actividad empresarial. Responde de los daños causados a otros, como consecuencia de acciones u omisiones, interviniendo culpa o negligencia.

+ Responsabilidad objetiva


La responsabilidad objetiva, sin culpa, del empresario, se dará en los supuestos en los que el empresario, por el hecho objetivo de ejercer una determinada actividad económica, responde de unos daños que ésta causa a terceros, aunque el daño no se haya producido por culpa o negligencia del empresario.

Son requisitos de la responsabilidad objetiva sin culpa que esta sea declarada por Ley, que determinará la cuantía máxima de la responsabilidad, así como la obligatoriedad de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra esa responsabilidad.

- ¿De quién responde el empresario?


El empresario responderá bien de sus propios actos, bien de los actos realizados por sus dependientes o auxiliares (laborales o mercantiles), en nombre del propio empresario en cuestión.

+ Culpa "in vigilando" o culpa "in eligendo" del empresario


El fundamento de esto último es la culpa in vigilando del empresario o la culpa in eligendo. Es decir, al empresario se le responsabiliza de sus dependientes porque este debe vigilar la actuación de sus colabores, además de porque selecciona o elige a sus auxiliares con o sin los criterios debidos.

- ¿Con qué responde el empresario?


La responsabilidad del empresario como la de cualquier deudor se encuentra sujeta a un principio general, el principio de responsabilidad patrimonial universal.

+ Principio de responsabilidad patrimonial universal


El principio de responsabilidad patrimonial universal aplicado al empresario nos lleva a decir que las actividades empresariales, el empresario responde con todo su patrimonio presente y futuro y además con el patrimonio afecto a la actividad empresarial de este desarrollo.

+ La figura del emprendedor de responsabilidad limitada


Hasta septiembre de 2013, este principio general no tenía ninguna excepción, sin embargo, con motivo de la ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización, se incorpora una nueva figura en el mundo del derecho, la figura del emprendedor de responsabilidad limitada.

El emprendedor de responsabilidad limitada es una situación en la que puede integrarse un empresario individual con la finalidad de eludir, evitar o excluir de su responsabilidad personal a su vivienda habitual.

Por tanto, cuando el empresario individual se constituye en emprendedor de responsabilidad limitada, se constituye en esta figura con la finalidad de excluir de su responsabilidad patrimonial su vivienda habitual.

+ Requisitos para excluir la vivienda de la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada


Esto tiene varios requisitos:

El primer requisito es que la elusión de la responsabilidad de la vivienda habitual sólo puede producirse como consecuencia del desarrollo de su actividad empresarial: cualquier deuda que tenga al margen de su actividad empresarial no estaría incorporada. Esta exención de responsabilidad que afecta a la vivienda habitual no es oponible, es decir, no produce efectos, ni a las deudas fiscales ni a la seguridad social (si un empresario individual contrae deudas fiscales o con la seguridad social y se ha constituido en emprendedor de responsabilidad limitada su vivienda habitual queda afectada).

En segundo lugar la vivienda habitual también debe cumplir un requisito, debiendo ser el valor de la misma no superior de 300.000 euros en una población no mayor de un millón de habitantes o de 450.000 si es una población de más de un millón de habitantes.

El empresario individual tiene que inscribirse en el Registro Mercantil, en donde constará su constitución de emprendedor de responsabilidad limitada así como la vivienda y el valor de la misma exenta de responsabilidad.

La inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil no se produce para que adquiera la condición de empresario, sino que va dirigida a evitar la responsabilidad de su vivienda habitual. Por tanto es un requisito elusivo de la responsabilidad.

Este empresario tendrá también que inscribir la vivienda habitual exenta de responsabilidad en el Registro de la Propiedad. Esto para que un tercero no pueda embargarle su vivienda habitual.

La inscripción se puede llevar a cabo de dos maneras distintas: solicitando el propio empresario su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada o bien dirigiéndose a un notario para que el notario redacte un acta de constitución del empresario individual en emprendedor de responsabilidad limitada y es en ese caso en el que es el notario el que tramita telemáticamente al registrador mercantil la inscripción.

Una vez inscrito el empresario individual como emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil Territorial Provincial correspondiente a su domicilio, será el registrador mercantil que ha inscrito como emprendedor de responsabilidad limitada al empresario individual el que de oficio comunica al Registro de la Propiedad la constitución de este empresario individual como emprendedor de responsabilidad limitada.

La constitución del empresario individual como emprendedor de responsabilidad limitada no tiene efectos retroactivos, por tanto, de todas las deudas que haya contraído el empresario con terceros antes de constituirse como emprendedor de responsabilidad limitada, responderá con todo su patrimonio, incluida la vivienda habitual. Por tanto si en esa fecha en la que ha contraído la deuda el empresario individual no se ha constituido en emprendedor de responsabilidad limitada responde con su vivienda habitual.

Una vez que el empresario individual está constituido como emprendedor de responsabilidad limitada, al ya emprendedor de responsabilidad limitada se le exigen una serie de obligaciones: la indicación de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada en todos sus documentos para avisar a terceros, para dar publicidad de ello; llevar la contabilidad (el empresario individual como las sociedades están siempre obligados a llevar su contabilidad, no es por tanto una novedad) y por último formular y depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, cosa que si no se ha constituido como emprendedor de responsabilidad limitada no tenía que realizar.

Esta obligación de deposito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil llega hasta tal punto de que si no lo hace en el plazo determinado queda apartado de esa exención de responsabilidad hasta que deposite las cuentas.

+ Crítica jurídica sobre el emprendedor de responsabilidad limitada


Todo esto constituye una serie de actuaciones que tiene que realizar el empresario individual para excluir de responsabilidad sólo de la vivienda habitual y en la medida de que la vivienda habitual esté dentro de unos márgenes de valor.

El empresario individual, al ser una persona física, se puede constituir en sociedad anónima o en sociedad limitada. Si esta persona física se constituye en sociedad anónima o sociedad limitada, ejercer la actividad empresarial la sociedad con su propio patrimonio, siendo el patrimonio la aportación de patrimonio que haya realizado la persona física. Si esta persona física tiene un patrimonio, por ejemplo, de un millón de euros, y una vivienda de 250.000 euros, tendrá 750.000 de los que sí responderá. Si la persona física se constituye en sociedad limitada y este aporta por ejemplo 5.000 euros, sólo respondería de estos 5.000€.

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- El empresario y el Estatuto del empresario


+ Concepto y tipos de empresario

+ ¿Empresarios o no? Situaciones especiales

+ Clases de empresario

+ Empresario individual: concepto y requisitos

+ La capacidad de ejercicio del comercio

+ Requisitos para ser considerado empresario individual: el ejercicio habitual del comercio

+ El ejercicio del comercio por persona casada

+ Estatuto del empresario: ámbitos en los que repercute

+ El Registro Mercantil: concepto, organización, libros e inscripción

+ La contabilidad mercantil

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.