martes, 15 de julio de 2014

Aportaciones sociales dinerarias y no dinerarias

Ya vimos los aspectos más relevantes de las aportaciones sociales. En esta entrada vamos a ver por separado las aportaciones dinerarias y las aportaciones no dinerarias.

Aportaciones sociales dinerarias en euros

- Aportaciones sociales dinerarias


Son aportaciones sociales dinerarias aquéllas que son aportadas en euros u en otras moneda extranjera, indicando su equivalencia en euros.

+ Constancia en la escritura


En la escritura de la sociedad deberán constar las aportaciones que cada socio ha llevado a cabo así como las acciones o participaciones sociales que se le atribuyen.

+ Momento de hacer efectiva la aportación dineraria


El momento para hacer efectiva la aportación dineraria será antes del otorgamiento de la escritura.

+ Modo de hacer efectiva la aportación


En la Sociedad Limitada, y sólo en la Sociedad Limitada, se podrá ingresar en la caja social.

Lo más habitual es hacerla efectiva mediante un ingreso en una cuenta abierta a nombre de la sociedad.

Por otro lado se puede llevar a cabo un ingreso indirecto, entregando al notario la aportación para que éste constituya el depósito en una cuenta a nombre de la sociedad, con un plazo de cinco días.

+ Acreditación de la aportación


La acreditación de la aportación no es obligatoria en la constitución de sociedad limitadas.

En la escritura deberá constar que se ha entregado esta al notario.

La certificación bancaria deberá ser original y estar vigente (su plazo de vigencia es de dos meses). Además, hay que tener en cuenta que la cancelación del depósito por el socio exige la previa devolución del original de la certificación bancaria, siempre que no haya transcurrido su plazo de vigencia.

- Aportaciones no dinerarias


Las aportaciones no dinerarias son aquéllas aportaciones que se pueden valorar (la valoración deberá ser en euros).

+ Constancia en la escritura


En la escritura deberá constar la descripción del bien aportado, su valoración y las acciones o participaciones sociales atribuidas.

+ Tipos de aportaciones no dinerarias


Dentro de las aportaciones no dinerarias diferenciamos las que siguen:

. Bien mueble, inmueble o derecho asimilado: en este supuesto la entrega a la sociedad se va a regir por el Código Civil, mientras que las transmisición de riesgos se va a regir por el Código de comercio.

. Derecho de crédito: en el caso de ser un derecho de crédito el aportante responde de la legitimidad del crédito (que existe y es exigible) y de la solvencia del deudor (que va a ser pagado).

. Empresa: cuando la aportación no dineraria es una empresa el aportante está obligado al saneamiento global cuando el vicio afecta a elementos esenciales para su explotación.

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Apuntes de Derecho Mercantil del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.