lunes, 14 de julio de 2014

Las aportaciones sociales

Las aportaciones sociales tienen gran importancia en el ámbito societario y por ende en el Derecho mercantil. Vamos a ver aquí el objeto de la aportación social, el título de aportación, los supuestos en los que debe realizarse una aportación y por último la relación "aportación-acción/participación social".

Aportaciones sociales

- Objeto de la aportación en la sociedad


Hay que tener en cuenta, respecto al objeto de aportación social, que sólo podrán aportarse bienes o derechos patrimoniales que sean susceptibles de valoración económica.

Asimismo, el hecho de prestar un trabajo personal o servicio nunca va a poder ser objeto de aportación social (podrá prestarse única y exclusivamente en concepción de prestación accesoria).

- Título de aportación


La aportación social se va a realizar a título de propiedad, salvo que exista acuerdo expreso en contra.

- Supuestos en los que debe realizarse una aportación social


+ Constitución de la sociedad


Se podrán llevar a cabo aportaciones sociales a la hora de constituir la sociedad, antes del otorgamiento de la escritura.

+ Desembolsos pendientes


Se podrán llevar a cabo aportaciones sociales antes del otorgamiento de la escritura de la sociedad en los desembolsos pendientes (sólo en la Sociedad Anónima).

+ Aumento de capital social


En el supuesto de un aumento de capital social con cargo a nuevas aportaciones sociales se podrá lógicamente llevar a cabo una aportación (estas se deberán llevar a cabo antes del otorgamiento de la escritura de ejecución del acuerdo de aumento de capital social).

- Relación "aportación-acción/participación social"


Van a estar prohibidas las acciones o participaciones sociales gratuitas, la creación de acciones o participaciones sociales por debajo de su valor nominal así como la suscripción de acciones o participaciones sociales fraccionadas.

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Apuntes de Derecho Mercantil del profesor de Derecho Mercantil (UCA) Pedro Javier Lassaletta García.