jueves, 21 de agosto de 2014

El diseño industrial

El diseño industrial, regulado en la Ley 20/2003, de 7 de julio, sobre Protección Jurídica del Diseño Industrial (parcialmente modificada con posterioridad), consiste en «la apariencia (o el aspecto exterior visible) relacionada con la totalidad o con una parte de un producto, caracterizada por las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación».

Diseño industrial

A la vista de esta concepto, puede fácilmente entenderse que el título de propiedad industrial derivado de la inscripción de un diseño industrial trata de proteger lo novedoso de la apariencia, de la estética, o de los aspectos visibles de un producto, fabricado en serie, para facilitar su comercialización. En este orden, no se tiene en cuenta la novedad relacionada con los aspectos técnicos o funcionales del producto sino sólo la «novedad estética».

- Requisitos para que el diseño reciba protección por el Derecho


Para que el diseño reciba la corresponde protección, consistente en atribuirle a su titular el uso o la explotación en exclusiva, ha de cumplir dos requisitos:

+ Novedad


La novedad, es decir, que el diseño que se propone no haya sido divulgado (hecho accesible al público) antes de la fecha de la presentación de la solicitud.

+ Singularidad


La singularidad, es decir, que el diseño genere en el usuario una impresión diferente de la que le produce cualquier otro diseño conocido; y, además, que el diseñador haya gozado de cierto grado de libertad en la creación de la obra, es decir, que al diseñar el objeto no se haya visto exclusivamente condicionado por la necesidad de dar solución a algún problema técnico o funcional del mismo.

- Concesión de la protección al diseño industrial


La concesión de la debida protección al diseño industrial se obtendrá, previa solicitud del interesado, por la debida inscripción en el Registro de Diseños (dependiente de la Oficina Española de Patentes y Marcas).

- Derechos y obligaciones del titular del diseño industrial


Aun cuando los derechos y obligaciones del titular del diseño industrial son muy similares a los que posee el titular de la patente, se aprecian ciertas diferencias que deben indicarse, entre las que destacamos particularmente dos.

La primera de las diferencias se refiere al tiempo de protección que el registro le otorga al diseño industrial. La duración inicial es de 5 años, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Estos 5 años no son improrrogables sino susceptibles de 4 renovaciones sucesivas por una duración de 5 años cada una de ellas, hasta alcanzar un tiempo máximo de duración de 25 años. Por otra parte, el titular del diseño no tendrá que proceder al pago de una tasa anual (como sucede en el ámbito de las patentes), sino que el titular del diseño sólo tendrá que pagar una tasa en el supuesto de que desee «renovar» la protección registral. Cada renovación implicará el pago de la correspondiente «tasa de renovación», que deberá realizarse dentro de los 6 meses anteriores a la terminación del periodo de vigencia.

Y la segunda diferencia con relación a la patente consiste en que el titular del diseño industrial no se encuentra obligado a su explotación.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.

Imagen: Luis Pereira