lunes, 18 de agosto de 2014

Extinción del apoderamiento otorgado por el empresario a un "auxiliar"

Los poderes otorgados por un empresario a un «auxiliar» suyo puede ser por un tiempo indefinido –lo que viene a ser lo usual- o por un tiempo determinado. En este último caso, la extinción del apoderamiento se produce por el cumplimiento del tiempo para el cual se produjo dicho apoderamiento.

Apoderamiento del auxiliar por empresario

- Extinción del apoderamiento por "revocación" del empresario


Sin embargo, tanto ante un apoderamiento indefinido como ante un apoderamiento temporal, el apoderamiento se extingue por la «revocación» del mismo por parte del empresario. Es lógico que si el otorgamiento de un apoderamiento es un acto que depende de la voluntad del empresario que lo otorga, también por voluntad de éste puede extinguirse.

- La forma en la revocación del apoderamiento


La «forma» que utilizará el empresario para revocar el apoderamiento dependerá, en cualquier caso, de «la forma» que, en su día, empleo para otorgar el apoderamiento que pretende revocar. En este orden, si el apoderamiento se otorgó de forma verbal, será suficiente la forma verbal para llevar a cabo la revocación, aunque, lógicamente, el empresario podrá utilizar también la forma escrita; si el apoderamiento se otorgó por escrito, éste deberá revocarse también por escrito; y si el apoderamiento se otorgó en escritura pública, será necesaria una escritura pública de revocación de poder para proceder a la revocación del apoderamiento.

- Requisito de la puesta en conocimiento del apoderado al que se le revoca el poder


Pero el empresario, además de cumplir con la «formalidad necesaria» que en cada caso proceda, deberá también cumplir con otro requisito: que la revocación «formalizada» se ponga en conocimiento del apoderado a quien se le revoca su poder. Con esta «puesta en conocimiento» del apoderado, la revocación surtirá sus efectos siempre en el ámbito de las relaciones internas entre el apoderado y el empresario. Sin embargo, si el poder se ha inscrito en el Registro Mercantil el apoderamiento no surtirá efectos en el ámbito de las relaciones externas (entre el apoderado y los terceros) hasta que la escritura de revocación del apoderamiento no se haya inscrito en el Registro Mercantil.

- Revocación: aplicable tanto al factor como a los apoderados singulares del empresario


La «revocación» es una causa de extinción de un apoderamiento, aplicable tanto al factor (apoderado general) como a los apoderados singulares del empresario.

- Supuesto de enajenación de empresa por el empresario


Pero, al margen de la revocación, el Código de Comercio establece una serie de especialidades relacionadas con la extinción del apoderamiento del factor. Una de ellas se trata del supuesto en que el empresario «enajene (o venda) su empresa». Por la enajenación de la empresa por parte del empresario se considera extinguido el apoderamiento por éste conferido, entendiéndose que se ha producido la comunicación de dicha revocación al factor por el mero hecho de poner en conocimiento del factor la enajenación de la empresa.

- Renuncia como causa de extinción del apoderamiento


La «renuncia» es otra causa de extinción del apoderamiento. Sin embargo cuando es el factor el que renuncia al apoderamiento conferido por el empresario, deberá poner su renuncia en conocimiento del empresario. Ahora bien, si, como consecuencia de dicha renuncia, se produjesen daños o perjuicios al empresario, el factor que renuncia estará obligado a indemnizarlo.

- Muerte o incapacitación del factor


La «muerte o incapacitación» del factor son otras causas de extinción del apoderamiento. En este supuesto, los herederos del factor (en caso de muerte) o el representante legal del factor (en caso de incapacitación) están obligados a poner en conocimiento del empresario el hecho ocurrido.

Por último, señalar que por la muerte o incapacitación del empresario individual el apoderamiento del factor no se extingue. Por tanto, dicho apoderamiento subsistirá. Sin embargo, nada impedirá que, posteriormente, los herederos del empresario (en el supuesto de muerte) o el representante legal (en el supuesto de incapacitación) puedan revocarle al factor el apoderamiento que en su día le confirió el empresario que falleció o que fue incapacitado.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.