sábado, 30 de agosto de 2014

Modificación de los estatutos sociales: aumento del capital social

El aumento del capital es aquella modificación estatutaria mediante la cual se cambia la cifra del capital social, como mención necesaria que debe figurar en los estatutos sociales, aumentándola.

Aumento del capital en Derecho mercantil

- Mecanismos para aumentar el capital social


La sociedad podrá aumentar su capital social utilizando cualquiera de los siguientes mecanismos:

+ Mediante la creación de nuevas acciones (Sociedad Anónima) / participaciones sociales (Sociedad Limitada)


En este supuesto se ponen en circulación nuevas acciones / participaciones sociales, de manera que la suma de sus respectivos valores nominales debe coincidir con la cifra en que se aumenta el capital social.

Es frecuente (aunque no es obligatorio) que, en esta hipótesis, las nuevas acciones / participaciones sociales se emitan «con prima», es decir, que el valor de emisión de las nuevas acciones / participaciones sociales sea superior a su valor nominal. Precisamente a esa diferencia entre ambos valores (de emisión y nominal) es a lo que se le denomina «prima». El importe de la prima tendrá siempre que satisfacerse de manera íntegra en el momento de la suscripción, sin que en el ámbito de una sociedad anónima se permita su desembolso parcial.

+ Mediante la elevación del valor nominal de las acciones (Sociedad Anónima) / participaciones sociales (Sociedad Limitada) ya existentes


Hay que tener en cuenta que para que la sociedad pueda utilizar este mecanismo deberá contar con el «consentimiento de todos los socios», porque, en este caso, todos los socios quedarían obligados a efectuar nuevas aportaciones consistente en desembolsar el nuevo valor nominal aumentado.

Hay, sin embargo, dos supuestos en los que la sociedad podrá aumentar su capital social empleando este mecanismo sin que sea necesario contar con el consentimiento de todos los socios: a) Cuando el aumento del capital social se haga con cargo a reservas; y b) Cuando el aumento del capital social se haga con cargo a beneficios repartibles. En estos dos supuestos no será necesario contar con el consentimiento de los socios porque el aumento del capital social no implicará la necesidad de que el socio deba realizar aportación alguna.

- Efectos del aumento del capital sobre el patrimonio neto de la sociedad


No siempre que la sociedad aumente su capital social, utilizando cualquiera de los mecanismos indicados anteriormente, el patrimonio neto de la sociedad se verá incrementado. Todo dependerá del modo cómo se vaya a llevar dicho aumento. Entre ellos, deben señalarse los 4 que se indican a continuación:

+ Aumento del capital mediante la realización por los socios de nuevas aportaciones al capital social


Esta modalidad está prevista para el supuesto en que la sociedad necesite contar con más recursos económicos de los que dispone. Por esta razón, para que el aumento del capital se lleve a cabo utilizando este medio será necesario que las acciones anteriormente emitidas se encuentren «totalmente» desembolsadas.

En este supuesto es evidente que el aumento del capital social producirá un incremento de los fondos propios de la sociedad y, en consecuencia, del patrimonio neto de la sociedad.

+ Aumento del capital social con cargo a reservas y con cargo a beneficios repartibles


En estos casos el aumento del capital social no producirá un incremento del patrimonio de la sociedad puesto que tanto las reservas (en el primer caso) como los beneficios repartibles (en el segundo caso) son partidas que forman parte del propio patrimonio neto de la sociedad. En este supuesto, la operación del aumento de capital se reduce simplemente a transformar reservas sociales o beneficios repartibles en capital social, procediéndose, de este modo, sólo a una reestructuración de los fondos propios de la sociedad.

Para realizar el aumento del capital social con cargo a reservas, en el ámbito de una sociedad anónima, se podrán utilizar las reservas disponibles [es decir, las primas de emisión (porque tienen la naturaleza de reserva disponible), las reservas estatutarias (siempre que los estatutos no afecten estas reservas a un fin social distinto) y las reservas voluntarias o de libre disposición] y, además, de la reserva legal sólo podrá utilizarse la diferencia entre el importe de la reserva legal y el 10% del capital social ya aumentado.

Veamos un ejemplo.

«X, S.A.» decide realizar una ampliación de capital con cargo a reservas, por el importe máximo que se permita. La situación de la sociedad es la siguiente:

Capital social = 120.000 euros.
Primas de emisión = 12.000 euros.
Reserva legal = 20.400 euros.
Reserva voluntaria = 12.600 euros.

El importe máximo de la ampliación del capital social sería: la totalidad de la prima de emisión (12.000 euros) + la totalidad de la reserva voluntaria (12.600) + la diferencia entre el importe de la reserva legal y el 10 % del capital social aumentado.

Debemos, por tanto, saber, en primer lugar, cuál será el importe del capital social ya aumentado.

Si denominamos «CSA» al capital social aumentado,

CSA = 120.000 + 12.000 + 12.600 + (20.400 – 0,1 CSA)
CSA = 120.000 + 12.000 + 12.600 + 20.400 – 0,1 CSA
CSA + 0,1 CSA = 120.000 + 12.000 + 12.600 + 20.400
1,1 CSA = 165.000
CSA = 165.000 / 1,1
CSA = 150.000 euros.

Sabiendo, por tanto, que el CSA es 150.000, podemos saber ya cuál es la cuantía de la reserva legal que puede aplicarse para ampliar el capital social. Dicha cuantía será la siguiente:

20.400 – (0,1 de 150.000)
20.400 – 15.000 = 5.400 euros.

En consecuencia, el importe máximo de la ampliación del capital social sería: 12.000 + 12.600 + 5.400 = 30.000 euros.

Así pues, la situación patrimonial de la sociedad «X, S.A.», tras el aumento del capital social, sería la siguiente:

Capital social = 150.000 euros (120.000 + 30.000)
Primas de emisión = 0 euros.
Reserva legal = 15.000 euros (20.400 – 5.400)
Reserva voluntaria = 0 euros.

Sin embargo, para realizar el aumento del capital social con cargo a reservas, en el ámbito de una sociedad limitada, se podrán utilizar las reservas disponibles [es decir, las primas de emisión (porque tienen la naturaleza de reserva disponible), las reservas estatutarias (siempre que los estatutos no afecten estas reservas a un fin social distinto) y las reservas voluntarias o de libre disposición] y la reserva legal en su totalidad.

En caso de realizarse el aumento mediante creación de nuevas acciones o participaciones sociales, los socios disponen del derecho de asignación «gratuita» de las mismas (gratuita, en el sentido de que el socio no tiene que realizar aportación alguna). Sin embargo, si el aumento se realiza mediante la elevación del valor nominal de las acciones o participaciones sociales antiguas, el aumento podrá acordarse sin tener que contar con el consentimiento de todos los socios.

+ Aumento del capital por compensación de créditos


Se trata del supuesto en que la sociedad, habiendo contraído una deuda con un tercero ajeno a ella, decide pagarle a su acreedor aumentando el capital social en la cuantía que le adeuda, a los efectos de asignarle a dicho acreedor las acciones/participaciones sociales correspondientes al aumento. De este modo, se extingue el crédito que el acreedor ostenta contra la sociedad.

Puede observarse que, en este caso, la aportación que el acreedor realiza a la sociedad consiste en la cuantía del crédito que tiene frente a ella, sin que el acreedor (convertido en socio) tenga ya que realizar aportación alguna a la sociedad. Por tanto, en el ámbito de una sociedad anónima, el crédito que el acreedor tiene frente a la sociedad ha de ser líquido, vencido y exigible, al menos, en un 25 % de la totalidad de la cuantía del crédito. En cambio, en el ámbito de una sociedad limitada, el crédito que el acreedor tiene frente a la sociedad ha de ser líquido, vencido y exigible en su totalidad.

Todo lo expuesto evidencia que el aumento de capital por compensación de créditos producirá un incremento en el patrimonio neto de la sociedad, derivado de la disminución del pasivo exigible de la sociedad.

+ Aumento por conversión de obligaciones en acciones (sólo en la sociedad anónima)


Las «obligaciones» son valores mediante los cuales la sociedad que las emite reconoce o crea una deuda de dinero a favor de quienes las suscriben. Quiere ello decir que quien posee «obligaciones» de una sociedad (denominado «obligacionista») tiene un crédito frente a ella, por cuya virtud y a su debido tiempo, podrá reclamar de la sociedad el principal de dicho crédito más los intereses correspondientes.

Ante esta situación, cabe la posibilidad de que la sociedad acuerde aumentar su capital social, en la cuantía correspondiente a las obligaciones emitidas, para convertir, de este modo, al obligacionista (titular de obligaciones) en accionista, sin que el obligacionista, convertido en socio, tenga que realizar aportación alguna a la sociedad.

Todo lo expuesto evidencia que el aumento del capital por conversión de obligaciones en acciones produce un incremento en el patrimonio neto de la sociedad, derivado de la disminución del pasivo exigible de la sociedad.

+ Competencia para acordar el aumento del capital


La regla general es que el aumento del capital social es competencia de la junta general. Ahora bien, en el ámbito de la sociedad anónima, la Ley de Sociedades de Capital permite la institución del «capital autorizado». El «capital autorizado» consiste en la posibilidad que tiene la junta general de delegar en el órgano de administración de la sociedad la facultad de acordar el aumento del capital social, sólo mediante aportaciones dinerarias, hasta una cifra determinada, que no podrá ser superior al 50 % del capital que la sociedad tuviera en el momento de la delegación. Por ello, en este supuesto el aumento no tendrá por qué someterse a la aprobación de la junta general.

Ahora bien, el acuerdo del aumento del capital social no se inscribirá en el Registro Mercantil hasta que no se haya ejecutado dicho aumento ya que la inscripción del acuerdo de aumento del capital social y la inscripción de la ejecución del aumento del capital social se realizará de manera simultánea.

- La ejecución del aumento


Una vez que la junta general (o, el órgano de administración en el supuesto de «capital autorizado») acuerde el aumento del capital social, dicho aumento deberá ejecutarse (o realizarse) del siguiente modo:

1º.- Suscripción de «todas» las acciones / participaciones sociales emitidas.

2º.- Desembolso correspondiente a las nuevas acciones (al menos, el 25 % del valor nominal de cada acción suscrita) o a las nuevas participaciones sociales (en su totalidad).

3º.- Desembolso total de la prima de emisión, en su caso.

Pues bien, en este orden debe recordarse que los socios existentes en la sociedad tienen el derecho a «suscribir preferentemente» sobre las nuevas acciones / participaciones sociales emitidas el mismo porcentaje de capital social que poseen en la sociedad antes de producirse la ampliación del capital. Pero, sin embargo, el reconocimiento de este derecho no es garantía suficiente para que el aumento del capital social vaya a quedar suscrito en su totalidad, ya que, como apuntamos, la «suscripción preferente» es un derecho (y no una obligación), por lo que nada impide que los socios puedan mantenerse totalmente al margen de la operación de ampliación de capital sin suscribir preferentemente ni ceder sus derechos de suscripción, lo que conducirá a que todo o parte del aumento del capital quede sin suscribir. A esta situación se le conoce con el nombre de «aumento incompleto».

Pero, ¿qué sucede en el supuesto de «aumento incompleto»? En el ámbito de una sociedad anónima, si al tiempo de acordar la emisión de nuevas acciones no se contempló la posibilidad de un «aumento incompleto», el aumento acordado quedará sin efecto. En cambio, si se contempló la posibilidad de un «aumento incompleto», el aumento quedará finalmente reducido en su cuantía al importe de las suscripciones efectuadas. Sin embargo, en el ámbito de una sociedad limitada sucede justamente lo contrario. En suma, en la sociedad anónima el «aumento incompleto» no es posible (salvo previsión en contra); y, sin embargo, en la sociedad limitada el «aumento incompleto» es posible (salvo previsión en contra).

- Las formalidades con relación al aumento


Una vez ejecutado el aumento del capital social, los administradores deberán proceder a modificar los estatutos sociales para adecuarlos a la ejecución realizada. Los estatutos, una vez modificados, deberán elevarse a escritura pública para su inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo, en el Registro Mercantil deberán inscribirse de manera simultánea tanto el acuerdo social del aumento como la escritura pública que integra el aumento del capital social ya ejecutado.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.