lunes, 1 de septiembre de 2014

La separación de socios en una sociedad

En las sociedades anónimas y limitadas existen determinados acuerdos de modificación de estatutos que comportan el derecho de los socios que no hayan votado a favor de los mismos a separarse de la sociedad. No se trata en este caso de un derecho a «separarse» mediante la transmisión de sus acciones o participaciones sociales (porque en estos supuestos el cesionario adquiere los derechos de socio que correspondían al cedente) sino del derecho a «separarse» de la sociedad, extinguiéndose los vínculos con la sociedad sin transmitirlos, y obteniendo el separado de la sociedad el reembolso o la liquidación correspondiente.

Socios de una sociedad

- Supuestos de separación de socios en una sociedad


La Ley de Sociedades de Capital contempla una serie de «causas legales» de separación (es decir, de acuerdos sociales que otorgan al socio el derecho de separación) tanto para las sociedades anónimas como para las sociedades limitadas.

+ Causas legales de separación


Las causas son las siguientes:

1) La sustitución o modificación sustancial del objeto social.

2) La prórroga de la sociedad (acuerdo tomado por una sociedad consistente en prolongar la duración del tiempo para la que se constituyó).

3) La reactivación de la sociedad (cuando una sociedad disuelta y, por tanto, en fase de liquidación, acuerda (y, por tanto, opta por) continuar el ejercicio de su actividad empresarial al haber desaparecido la causa que motivó su disolución).

4) La creación, modificación o extinción anticipada de la obligación en el socio de realizar prestaciones accesorias.

5) (Sólo en el ámbito de las sociedades limitadas) La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

Será requisito indispensable que el socio que solicite «su separación» de la sociedad no haya votado a favor del acuerdo correspondiente.

+ Publicación del acuerdo de junta general sobre derecho de separación del socio en la sociedad en BORME


El acuerdo de junta general que otorgue un derecho de separación al socio de la sociedad deberá publicarse en el BORME para general conocimiento de todos los socios, con la indicación de que los socios que no hubiesen votado a favor del acuerdo contarán con el plazo de 1 mes desde la referida publicación para solicitar, si lo desea, su separación de la sociedad.

Ahora bien, cabe la posibilidad de que el órgano de administración sustituya la referida publicación en el BORME por una comunicación personal y escrita a cada uno de los socios que no votaron a favor del acuerdo, sustitución que sólo podrá operar en el ámbito de una sociedad limitada, o bien en el ámbito de una sociedad anónima siempre que todas sus acciones sean nominativas. En este supuesto, el plazo de 1 mes se contará a partir del recibo por el socio de dicha comunicación.

Al margen de las causas «legales» los estatutos sociales podrán contemplar «otras causas» de separación, aunque para ello será necesario contar con el consentimiento de todos los socios de la sociedad.

- Inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de modificación que conlleva derecho de separación


La escritura de modificación de estatutos (cuando la modificación lleva aparejado el derecho de separación de la sociedad) sólo podrá inscribirse en el Registro Mercantil cuando quede acreditada una de las 3 circunstancias que se indican a continuación: 1) que ninguno de los socios ha ejercido su derecho de separación; 2) que las acciones / participaciones sociales de los que han ejercido el derecho de separación han sido adquiridas por la propia sociedad; o bien 3) Que la sociedad ha reducido su capital social en relación con los socios que se han separado.

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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.

Imagen: Universia