jueves, 11 de septiembre de 2014

La Sociedad Anónima Europea

Procederá la constitución de una sociedad anónima europea en el supuesto de que una sociedad anónima desarrolle su objeto social (su actividad empresarial) en el mercado comunitario y, en consecuencia, traspasando las fronteras de nuestro Estado. Es requisito fundamental, por tanto, el que la sociedad anónima no limite su actividad empresarial al territorio de un Estado de la Unión Europea, sino que la actividad empresarial se desarrolle en distintos mercados europeos.

Sociedad Anonima Europea

- Regulación de la sociedad anónima europea


Esta sociedad se encuentra regulada por el Reglamento de la Unión Europea, que aprueba el estatuto de la sociedad anónima europea.

- Una sociedad anónima regida y creada por el Derecho comunitario


La sociedad anónima europea se concibe legalmente como una genuina sociedad anónima, con los caracteres propios que la definen, pero, sin embargo, regida y creada por el propio Derecho comunitario (Reglamento de la Unión Europea).

- Particularidades de la sociedad anónima europea


Una de las particularidades más relevantes consiste en que la sociedad anónima europea tiene necesariamente que registrarse y domiciliarse en un Estado miembro, cuyo ordenamiento interno será de aplicación supletoria en relación con aquellas materias que no estén reguladas en el Reglamento de la Unión Europea o en los estatutos de la sociedad. Así pues, y al hilo de esta idea, debe indicarse que una sociedad anónima europea que tenga su domicilio social en España se regirá por el citado Reglamento de la Unión Europea y por artículos que la Ley de Sociedades de Capital española tiene previstos para la sociedad anónima europea, por cuya virtud esta sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente de España.


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Fuente:
Apuntes del profesor de Derecho Mercantil (Universidad de Cádiz), Pedro Javier Lassaletta García.