domingo, 26 de octubre de 2014

La "cola del pagaré"

El modelo oficial permite un cierto número de menciones pero llega un momento que no caben. Llega un momento que hay suplementos (a la letra o al pagaré), esto es permitido por el artículo 13 de la Ley Cambiaria (se le añade una hoja en blanco, denominada cola del pagaré).

Pagare y Derecho mercantil

- La "cola del pagaré" un suplemento del mismo


En ese suplemento dice la Ley que se podrá hacer constar cualquier mención pertinente salvo las que exige el artículo 94, que deben ir en el original y no en el suplemento.

En los títulos valores se incorporan los derechos a los documentos. Esto tiene sus inconvenientes, de forma que se corre el riesgo de extraviar derechos porque se extravíe el documento. La Ley Cambiaria establece en los artículos 84 a 87 un procedimiento al que acudir por parte del acreedor que lo ha perdido o que ha sufrido la destrucción de ese título (teniendo en cuenta de que quien lo reciba de buena fe y sin culpa grave podrá disfrutar del mismo). En líneas generales se pide la amortización del título y la expedición de otro nuevo (hay una válvula de escape para que los derechos no corran la suerte del documento).

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Mercantil (UCA) Rafael Padilla González.