lunes, 27 de octubre de 2014

Concepto y elementos personales de la letra de cambio

La letra de cambio es un título valor formal (porque a ley exige que tenga una forma determinada), nominativo en su nacimiento, literal completo o perfecto y dotado de eficacia ejecutiva, siempre que este timbrado, el cual incorpora una orden o mandato incondicionado, dirigido al librado, de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero.

Letra de cambio y cheque

Conviene explicar algunos término de esta definición:

La letra de cambio es título formal, porque si falta alguno de los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Es literal, porque de su texto se desprende suficientemente el contenido del derecho que incorpora.

Resulta exigible tan solo en el momento del vencimiento expresado en el documento.


- Obligaciones en torno a la letra de cambio


La letra tiene una obligación que es la obligación cartácea.

Una es la obligación de la que surge la propia letra llamada negocio u obligación fundamental o subyacente, porque en la letra de cambio no hay espacio en la que se diga en qué concepto se debe el dinero o en qué concepto se ha de pagar al tomador. Esta relación fundamental o subyacente es la causa por la cual se emite la letra de cambio. Un ejemplo sería el contrato de compraventa celebrado entre librador (vendedor) y tomador (comprador). Ese negocio se llama provisión de valor o valuta.

- La provisión de fondos


La relación que existe entre el librador y el librado se denomina provisión de fondos. Con este nombre se identifica toda relación jurídica subyacente en virtud de la cual el librado debe dinero al librador.

- Elementos personales de la letra de cambio


En una letra de cambio intervienen en principio tres personas distintas:

+ El librador


El librador es el que da la orden de pago. Es quien libra, mite la letra, que coge el papel y lo convierte en un título-valor.

+ El librado


El librado es el que está llamado a pagar y se convierte en obligado a pagar cuando acepta, mientras no acepte el obligado pagar será el librador. La aceptación es la declaración de voluntad por la que el librado se compromete a pagar la letra a su vencimiento (artículo 33).

+ El tomador


El tomador es el primer acreedor de la obligación cartácea, es la persona que debe recibir el dinero. El tomador es el primer poseedor y a los siguientes se les llama tenedores. Si el tenedor, a su vez, endosa la letra a otra persona deja de serlo.

A la relación librador-librado se le denomina provisión de fondos, la acción cartular nace y la acción causal se suspende. El librado es el que paga a fin de cuentas.

Entre el librador-tomador, hay un relación por la cual el librador debe dinero al tomador, se llama relación de valor.

Una de las características de los títulos valor es la legitimación por la posesión, es el que la tiene pero no siempre que se tenga significa que se va a cobrar porque necesito que mi nombre figure como acreedor. El tenedor es el que tiene derecho a cobrarlo. La letra es un título nominativo en su nacimiento, es decir, que recoge el nombre del acreedor.

Pueden aparecer también:

+ Endosante


El endosante es el tenedor que se desea endosarla letra (la transmite a un tercero).

+ Endosatario


El endosatario es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra).

+ Avalista


El avalista surge sólo en la letra de cambio, cheque y pagaré, es lo mismo que el fiador y es la persona que se obliga a pagar en defecto de la persona que debe pagar (puede ser avalista por todos o por una persona concreta).

+ Avalado


El avalado, si no se indica nada, será el obligado principal que es el librado que acepte y mientras no acepte será el librador. Es la persona que garantiza el pago de la letra.

Todos los que aparecen en una letra de cambio corresponden ante el acreedor que es el tenedor.

Lo normal es que cada uno de los sujetos cambiarios enumerados sean personas distintas. Pero puede ocurrir y de hecho sucede frecuentemente, que dos de aquellas posiciones subjetivas sean desempeñados por una misma persona. Así que puede ocurrir que el librador y el librado sean desempeñadas por una misma persona. Así que puede ocurrir que el librador y el librado sean la misma, en este caso se llama letra girada por el librador a su propio cargo (artículo 4.b de la Ley Cambiaria y del Cheque), supuesto que nos aproxima a la figura del pagaré. Puede ocurrir que el librador y el tomador sean la misma persona, en este caso se trata de letra girada por el librador a su propia orden según proviene el (artículo 4.a Ley Cambiaria y del Cheque).

La finalidad de todo esto es tener un papel que me sirva como un sentencia. Ya que la letra de cambio tiene fuerza ejecutiva es un documento ejecutivo, igual que una sentencia. La letra tiene una función crediticia, se está aplazando el crédito por lo tanto estamos ante una operación de crédito, la persona actúa como un banco.