sábado, 4 de octubre de 2014

Concepto de título valor y caracteres derivados del mismo

El título valor se puede definir en nuestro derecho con una frase: el título valor es el documento necesario para el ejercicio de un derecho literal y autónomo incorporado en un documento.

Pagare o titulo valor en Derecho mercantil

- Caracteres derivados del concepto de título valor


De esta definición vemos sus caracteres:

+ Un documento necesario


El título valor es un documento necesario, aunque la incorporación del mismo tiene algunas excepciones.

+ Legitimación del derecho por la posesión


En la cesión de créditos uno de sus requisitos es notificar al deudor que hay un nuevo acreedor, mientras que la legitimación del derecho por la posesión agiliza ya que nos evita la notificación. No siempre la posesión es necesaria y suficiente para ejercer el derecho, sin embargo, como veremos (en un cheque al portador por ejemplo sí, pero en los títulos a la orden no basta, siendo necesario el endoso).

El deudor tiene que apreciar frente a un acreedor que este lo es de buena fe. La buena fe es la que determina la validez final de la legitimación por la posesión. Si yo adquiero un título valor a sabiendas de que quien me lo transmite no es el legítimo poseedor estoy contaminado y no sería su poseedor de buena fe.

+ Literalidad en los títulos valores


El tercer carácter es la literalidad: el documento dice cuáles son sus límites, condiciones, etc. El documento refleja el alcance del documento que incorpora. Además, en consecuencia de que estamos determinando un derecho es requisito de los títulos valores la firma, ya que el deudor del título valor da por bueno lo establecido en el mismo.

Podemos ver los títulos valor perfectos o de literalidad perfecta (un ejemplo de título valor perfecto sería un cheque de cambio o pagaré) o títulos valores imperfectos o de literalidad de remisión (por ejemplo la acción de una Sociedad Anónima, ya que esta no te dice los derechos que incorpora, sino que tienes que remitirte, que acudir, a otro documento).

+ Autonomía


El título valor es autónomo: en nombre propio, con independencia de los anteriores titulares. Esto es lo que permite que quede a salvo el deudor de los anteriores tenedores.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Mercantil (UCA) Rafael Padilla González.