viernes, 24 de octubre de 2014

Elementos formales del pagaré

El pagaré, como la letra de cambio, es un título formal y requiere una serie de formalidades.

Firma del pagare en Derecho mercantil

El pagaré como título formal sólo merece esa calificación cuando cumple los requisitos formales (recogidos en el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque).

- Requisitos esenciales del pagaré


Como mínimo, un pagaré tiene que contener dos requisitos esenciales:

+ Que se reconozca como pagaré.

+ La firma del firmante.

Para el pagaré no hay ningún formato oficial, de esta forma cualquiera puede elaborar una pagaré en blanco, cumpliendo eso sí con los requisitos del mencionado artículo 94 de la Ley Cambiaria.

En la práctica hay modelos oficiosos de pagarés: bien de pagarés comerciales o bien de pagarés por cuenta corriente.

- Requisitos de un pagaré para ser un pagaré


+ La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.

+ La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

+ La indicación del vencimiento. Se trata por otra parte de una versión que no es absolutamente obligatoria ya que el artículo 95 de la Ley Cambiaria nos indica que “El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadero a la vista”.

+ El lugar en que el pago haya de efectuarse. A falta de indicación del lugar del pago se tendrá en consideración el lugar de emisión del pagaré.

+ El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.

+ La fecha y el lugar en que se firme el pagaré. No tienen la misma consideración el requisito de la fecha y el requisito del lugar. La fecha en la que se emite el pagaré sí absolutamente necesaria, a diferencia del requisito de la mención del lugar de emisión.

+ La firma del que emite el título, denominado firmante. Si en el documento no hay firma este no será nada de nada. Los principales problemas de la firma es cuando se firma mediante representante, ya que se deberán tener los poderes suficientes para ello (regulado en los artículos 9 y 10 de la Ley Cambiaria).

+ Para que un pagaré sea considerado pagaré tiene que haber cumplimentado el impuesto correspondiente.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Mercantil (UCA) Rafael Padilla González.