viernes, 31 de octubre de 2014

Letra de cambio en blanco y letra incompleta

Vamos a repasar dos supuestos especiales dentro de la letra de cambio, a saber: la letra en blanco, y la letra incompleta.

Letra de cambio en Derecho mercantil

- Letra de cambio en blanco


La letra de cambio en blanco se produce cuando en el acto de emisión las partes (librador y librado) han decidido dejar alguna mención sin completar porque hay un acuerdo entre ellos de que más adelante se complete en un determinado sentido. La Ley lo prevé en el artículo 12. Si la letra de cambio se completa en los términos del acuerdo no hay problema porque las dos partes las aceptan, los problemas surgen cuando se completan en términos distintos a lo acordado por las partes. En esos casos la ley permite que quien se sienta defraudado (normalmente el librado) pueda oponer la exceptio doli por haber completado la letra en sentido distinto o la excepción de falta de firma porque la firma iba en un sentido que luego no es por el que se firmó. En ambos casos se tratan de excepciones causales (personales), por lo que son oponibles sólo frente a la persona que firmó el acuerdo. Para cualquier tercero adquirente de buena fe su posición deriva de la literalidad del título y por tanto no queda sometido a las excepciones causales que pudiera oponerle el librado.

- Letra de cambio incompleta


Surge cuando antes de estar completa se pone en circulación sin la voluntad o en contra de la voluntad del suscriptor. Para esta letra no se ha pactado expresamente su complementación y para ser posteriormente completada.

- Pago de la letra de cambio en blanco o incompleta


Quien suscribe una letra de cambio en blanco o incompleta estará obligado a pagarla si el día de su vencimiento le es presentada por un poseedor de buena fe. Si la letra ha sido completada respetando el pacto de complementación su suscriptor está obligado a pagarla, tanto si quien la presente es el tomador originario como si es un tercero adquirente de la letra. Si, por el contrario, el tomador la completó contraviniendo el pacto, el obligado podrá negarse al pago alegando la excepción de firma en blanco. Esta excepción no podrá oponerse al tercer tenedor de la letra y acreedor cambiario, a menos que haya adquirido la letra sabiéndolo, conociendo esta circunstancia o de mala fe.