jueves, 2 de octubre de 2014

Pilares de los títulos valores

Los títulos valores como tales aparecen en la historia hace mucho tiempo, pero no si nos ponemos estrictos tal y como hoy lo entendemos (y aquí nos remitimos al concepto actual de título valor).

Titulo valor y cheque en Derecho mercantil

- Incorporación del derecho al documento


Puede haber muchas clases de título valor que sustenten muchas cosas pero todos tienen una nota común, que se ha incorporado un derecho al documento. Cuando decimos incorporación hablamos en término simbólico ya que el derecho no se incorpora materialmente a nada (los derechos se materializan incorporándose a un documento).

La transmisión del documento implica la transmisión del derecho. Sólo puedo ejercer mi derecho si entrego el documento (si quiero cobrar, por ejemplo, tengo que entregar el documento).

+ ¿Esto se lleva hasta sus últimas consecuencias?, ¿qué pasa si se sustrae o destruye el documento?


En este caso decimos que el derecho permite frente a circunstancias excepcionales como el robo o una pérdida cauces que el verdadero titular pueda expedir un nuevo documento. Sí se lleva hasta las últimas consecuencias en algunos documentos, como sucede con el papel moneda o billetes (la destrucción del billete no da derecho a reclamar un billete nuevo).

- Necesidad de posesión del documento


No hay otra fórmula, no hay otro camino para ejercitar el derecho: necesito poseer el documento para tener el derecho.

Esto empieza a perder valor cuando hablamos de la desmaterialización del título valor.

- Legitimación por la posesión


No sólo necesitamos tener el documento sino que necesitamos poseerlo y exhibirlo. Mi legitimación deriva de la posesión y exhibición del documento (en principio, en situaciones normales).

Esto se puede entender en doble sentido: por un lado el deudor no está obligado a cumplir lo establecido en el documento si este documento no se le exhibe (correría, también, el riesgo de que si aparece otro sujeto con este documento le va a tener que pagar); en sentido inverso, tiene ventajas para el deudor, ya que si el deudor cumple contra el documento no se le puede exigir nada más adelante.

- Autonomía de los títulos valores


La autonomía es esencial en los títulos valores. Una de las ventajas es que transmiten derechos mediante documentos y por tanto son derechos autónomos, independientes, adquiriéndose de forma originaria. De esta manera no va a verse atacado contra el anterior tenedor.

- Literalidad


Esto deriva de todo lo explicado: si el derecho se ha incorporado el título y necesitamos el documento es porque el documento dice todo lo que tiene que decir del derecho. El Derecho está literalmente reflejado en el documento, no tenemos que acudir a ningún otro sitio para ver la totalidad de lo referente a este derecho.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Lecciones magistrales del catedrático de Derecho Mercantil (UCA) Rafael Padilla González.