jueves, 30 de octubre de 2014

El requisito fiscal en la letra de cambio

Este requisito es muy importante y se menciona expresamente en el artículo 37.1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: "las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrada de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes". Seguidamente se indica la tributación escalada.

Impuesto en la letra de cambio

- Una exigencia de estricto Derecho fiscal en la letra de cambio


En la letra de cambio hay un sello que se ha pagado el impuesto de acto jurídico documental. Es una exigencia de estricto Derecho fiscal, que carece de todo fundamento, salvo el estrictamente recaudatorio, que no añade ninguna garantía, ninguna mejora de régimen a la letra de cambio. Pero la falta de satisfacción del impuesto castiga notablemente a la letra. El régimen se encuentra en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un Real Decreto Legislativo del 93. Aquí se mete al impuesto a ciertos documentos mercantiles. Básicamente dice que quien emite una letra debe satisfacer un impuesto y también quien emita un cheque.

- El librador, sujeto que paga el impuesto


El sujeto pasivo (el que paga) es el librador, porque es quien emite la letra, así que es el librador el que va al estanco y compra. Cuando la letra se emita en el extranjero corresponde pagar el impuesto en España si la letra llega a España, en ese caso, el importe debe satisfacerlo el primer tenedor que la tenga en España. Por si acaso no pagare este, el librador, se hace responsable solidario del pago cualquiera involucrado en la letra.

- El pago del impuesto


El impuesto se paga de acuerdo con una escala de tarifas que según el importe nominal de la letra genera una cantidad por tramos porcentuales. Si la letra de cambio supera los seis meses de vencimiento se impone el doble de impuestos.

+ Qué ocurre si no se paga el impuesto o se paga menos de lo exigido en la ley?


En estos casos el artículo 27 establece que en este caso se privará de eficacia ejecutiva a la letra.

Ello quiere decir que una norma fiscal destruye la eficacia mercantil del documento y se salta las normas procesales. Este artículo fue recurrido ante el Tribunal Constitucional que resolvió al respecto en 2004 concluyendo que el precepto es constitucional sin afectar a la posición jurídica del tenedor de la letra. Si la letra pierde su fuerza ejecutiva pero sigue siendo un documento mercantil que servirá para fundamentar cualquier otra acción en un proceso, es decir, sigue siendo un documento probatorio.