martes, 25 de noviembre de 2014

Clasificación de los contratos bancarios

Los contratos bancarios se han clasificado, tradicionalmente, atendiendo a la función desarrollada en el marco de la típica actividad bancaria de intermediación crediticia, distinguiéndose entre operaciones o contratos bancarios pasivos y activos.

Caja fuerte de banco y contrato bancario

- Operaciones o contratos bancarios pasivos


En las operaciones pasivas, es el banco el que recibe fondos ajenos para ser aplicados, en su propio nombre, a fines diversos. En estos supuestos, el sujeto o entidad que con el banco se relaciona ostenta frente a él un derecho de crédito para exigirle la restitución de tales fondos, en las condiciones pactadas en el contrato.

- Operaciones o contratos bancarios activos


En las operaciones activas, por contra, es la entidad bancaria la que concede crédito al cliente, surgiendo a cargo de éste la obligación de devolver las cantidades entregadas. De esta condición participan los contratos préstamo de dinero, apertura de crédito y descuento.

Junto a ellas, las entidades bancarias practican muchas en las que es predominante la prestación de unos servicios, de naturaleza diversa, por los cuales perciben una remuneración de sus clientes. En estas otras, no es relevante la concesión de crédito, propiamente dicha, sino la actuación del banco (comisionista) conforme a las instrucciones recibidas del cliente.

- Actividades bancarias que pueden llevar a cabo las entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea


Las actividades bancarias que podrá realizar en España cualquier entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea. Son las siguientes:

+ Captación de depósitos u otros fondos reembolsables.

+ Préstamo y crédito.

+ “Factoring”.

+ Arrendamiento financiero.

+ Operaciones de pago.

+ Emisión y gestión de medios de pago, tarjetas de crédito, cheques de viaje.

+ Concesión de avales y garantías.

+ Intermediación en los mercados interbancarios.

+ Operaciones por cuenta propia o de su clientela.

+ Participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación y aseguramiento de la suscripción de emisiones.

+ Asesoramiento y prestación de servicios a empresa en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia, empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.

+ Gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.

+ Realización de informes comerciales.

+ Alquiler de cajas fuertes.

Algunas de las operaciones mencionadas están conceptuadas, además, como servicios de inversión y actividades complementarias que, según la normativa reguladora del mercado de valores, pueden ser desarrolladas por las empresas de servicios de inversión.