lunes, 24 de noviembre de 2014

Modificación del vencimiento de la letra de cambio

La regla general es que el vencimiento de la letra de cambio es inalterable pero hay excepciones que permiten limitar o excepcionar esta regla general, pudiendo diferenciar dos grupos de excepciones: alteraciones o modificaciones previstas por el propio legislador y alteraciones o modificaciones por voluntad particular.

Vencimiento de la letra de cambio en Derecho mercantil

- Alteraciones o modificaciones del vencimiento de la letra de cambio previstas por el legislador


+ Vencimiento anticipado


El vencimiento anticipado que permite la anticipación en determinados supuestos regulados en el 50.2 de la Ley Cambiaria. Son casos en que existe un peligro claro de que la letra de cambio no va a pagarse en cuyo caso cabe adelantar el vencimiento porque el propio librado elude el compromiso frontal de pago negándose a aceptar la letra; o bien por causas económicas o en una situación de concurso del librado o del librador.

La doctrina se ha planteado si cabe encajar en esta situación de anticipar el vencimiento (que lo que hace es abrir el camino del regreso anticipado) el caso de crisis económica o concurso del librado de una letra aceptada y la respuesta es afirmativa aplicando el artículo 1129 del Código Civil, matizando la Ley Cambiaria que esos obligados de regreso podrán obtener de juez del plazo que postergue el pago de la letra como máximo hasta el vencimiento.

+ Supuesto de prórroga del vencimiento por causa de fuerza mayor


Los casos de fuerza mayor permiten modificar el vencimiento de la letra "ex lege" tal y como recoge el artículo 65 de la Ley Cambiaria. Una vez que haya cesado la fuerza mayor, el tenedor deberá presentar sin demora la letra de cambio a la aceptación o al pago, si ha lugar, deberá levantar el protesto. Si la fuerza persistiere después de transcurridos treinta días a partir de la fecha del vencimiento, las acciones de regreso podrán ejercitarse sin que sea necesaria la presentación en el protesto.

+ Supuesto de letras de cambio a la vista o a un plazo desde la vista


Para las letras de cambio a la vista o a un plazo desde la vista, el término de treinta días correrá a partir de la fecha en que el tenedor haya modificado la fuerza mayor a su endosante, aun antes de la expiración de los plazos de presentación. Para las letras de cambio a un plazo desde la vista, el término de treinta días se añadirá al plazo desde la vista indicado en la letra de cambio. No se entenderá que constituyen caso de fuerza mayor los hechos que sólo afecten personalmente al tenedor o a la persona encargada por él en la presentación de la letra o del levantamiento del protesto.

- Alteraciones o modificaciones por voluntad de las partes


También es posible la alteración o modificación del vencimiento por voluntad de las partes para evitar que la obligación cambiaria se incumple y hay tres modalidades: modificación o ampliación del vencimiento; renovación cambiaria de la letra de cambio; y prórroga del pago.

+ Modificación o ampliación del vencimiento


El vencimiento de la letra de cambio puede adelantarse o retrasarse antes de su llegada si acuerdan todos los obligados cambiarios y lo acepta el tenedor. La modificación o alteración del vencimiento ha de hacerse sobre la propia letra, es decir de forma cambiaria y ha de constar la nueva fecha de vencimiento y el acepto de todos los intervinientes, pues en caso contrario los no firmantes no serán afectados por el nuevo vencimiento.

+ La renovación cambiaria de la letra


Al presentar la letra de cambio al pago, el acreedor y el deudor acuerdan prorrogar o postergar el vencimiento de la letra, lo cual consiste en emitir un nuevo título que reemplaza a la letra anterior en el que ya consta un vencimiento distinto. Se trata de un supuesto peligroso, ya que mientras no se retire o destruya la primer letra, pueden existir dos letras en circulación que frente a los firmantes de buena fe serán válidas.

+ La prórroga del pago


Consiste en la promesa del acreedor de volver a presentar la letra de cambio al pago en un momento posterior. En principio es un pacto extracambiario.