jueves, 27 de noviembre de 2014

Pago anticipado y prórroga del pago de la letra de cambio

De acuerdo con los artículos 50 y 51 "in fine" de la Ley Cambiaria sí que es posible un vencimiento anticipado en las letras de cambio, como seguidamente veremos.

Prorroga del pago en Derecho mercantil

- Artículo 51 "in fine" de la Ley Cambiaria


En caso de suspensión de pagos, declaración de quiebra o concurso del librado, haya éste aceptado o no, o del librador de una letra de cambio no sujeta a aceptación, la presentación de la providencia teniendo por solicitada la suspensión de pagos del auto declarativo de la quiebra o concurso, bastará para que el portador pueda ejercitar sus acciones de regreso.

- La prórroga del pago de la letra de cambio


La prórroga del pago de la letra de cambio consiste en la promesa del acreedor de volver a presentar la letra de cambio al pago en un momento posterior. En principio es un pacto extracambiario.