domingo, 21 de diciembre de 2014

El carácter mercantil de la compraventa

El Código de comercio vigente no define el contrato de compraventa. Debemos rechazar la idea de una compraventa de “naturaleza mercantil” como algo distinto de la compraventa civil. Es un único tipo de contrato. Son dos las regulaciones que definen normas supletorias de la voluntad de los particulares, según diversas circunstancias de hecho.

Compraventa y Derecho mercantil

- Determinación legal de la naturaleza mercantil del contrato de compraventa


Según el artículo 325 es mercantil “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”. El Código de comercio vigente resuelve mal los problemas de delimitación, y, en relación con el anterior, añade la duda sobre la posible inclusión de la reventa para el consumo.

Por tanto el grave problema interpretativo del artículo 325 no se soluciona, recurrimos a la consideración del artículo 326, que es su complemento.

El Código de comercio excluye su propia aplicación a aquellos contratos que menciona en los cuatro apartados de dicho artículo:

+ Compras de efectos destinados al consumo del comprador.

+ Ventas hechas por propietarios y labradores o ganaderos de cosechas o ganados, o de las especies en que se les hubieren pagado las rentas.

+ Ventas hechas por artesanos en sus talleres de objetos construidos o fabricados por ellos.

+ Reventa del resto (exceso) de acopios para el consumo que haga cualquier persona no comerciante.

- Interpretación doctrinal


La doctrina mercantil hace dos afirmaciones:

+ En relación con el apartado 1 del artículo 326, sostiene que las ventas de efectos destinados al consumo se considerarían mercantiles, porque lo que se excluyen en éste apartado son las compras.

+ En relación con el apartado 4 del artículo 326, que trataría de incluir entre las compraventas mercantiles la reventa “por los comerciantes” del exceso de acopios que hubieran hecho para su consumo, basándose en que la letra del precepto excluye sólo a la reventa hecha “por persona no comerciante”.

- Razones a favor de la mercantilidad de la reventa


Las razones que se aducen a favor de la mercantilidad de la reventa son:

+ La especialidad del Derecho mercantil que obliga a calificar como mercantiles los actos típicos y propios de la actividad de los comerciantes, aunque la parte que contrata con ellos no lo sea.

+ El sentido y finalidad de las disposiciones de los artículos 85 y 87 relativos, se dice, a compras de mercaderías en establecimientos abiertos al público que permiten afirmar que estas compras deben considerarse actos de comercio, y , por ende, de naturaleza mercantil, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Código de comercio.

Como conclusión, se puede añadir que sería deseable una reforma de nuestro Ordenamiento jurídico que tratase de mejorar la actual situación legislativa; una reforma en la que habría de meditarse seriamente la conveniencia de superar la duplicidad de regulaciones en Derecho privado, al menos en lo referente a las relaciones contractuales.