miércoles, 17 de diciembre de 2014

El contrato de agencia

Se concibe el contrato de agencia como aquel por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Negocios y contrato de agencia

Tiene carácter permanente o duradero del contrato de agencia, actúa en nombre del principal y destaca también la independencia del agente (representantes de comercio).

El agente no asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones en que intermedia.

- Clases de agentes en el contrato de agencia


Entre las diferentes clases de agentes cabe mencionar:

+ Los agentes comerciales.

+ Los mediadores de seguros, vinculados a una entidad aseguradora, sean o no representantes de la misma.

+ Las agencias de publicidad.

+ Los agentes o corresponsales bancarios, encargados en nombre de un banco del cobro de letras y otros negocios, sin constituir establecimiento bancario.

+ Los consignatarios de buques en relación permanente con un concreto naviero.