viernes, 19 de diciembre de 2014

La cuenta corriente bancaria

La relación comercial que el banco establece con su cliente en el ejercicio de su actividad profesional no se contrae, normalmente, a la realización de un único acto aislado, sino que, por el contrario, tiende a prolongarse en el tiempo. El carácter duradero de esta relación se manifiesta al exterior a través de la apertura y mantenimiento de una cuenta corriente en la que se van anotando las sucesivas prestaciones dinerarias procedentes de la ejecución de otras tantas operaciones bancarias.

Cuenta corriente bancaria y Derecho mercantil

En este sentido, la cuenta corriente bancaria aparece configurada como el soporte contable de aquellas operaciones bancarias en que los contratantes acuerdan reflejar los créditos y deudas recíprocos y liquidarlos mediante un sistema de compensación automática y continuada. Este peculiar mecanismo de compensación de la cuenta corriente bancaria constituye uno de los elementos que la diferencian del contrato mercantil portador de igual rúbrica contra el parecer, como también es conocido, de determinados autores que no dudan en adscribir ambas figuras a una categoría unitaria de contrato singularizada por la utilización de ese marco contable para la extinción, por compensación de los créditos y deudas recíprocamente existentes entre los contratantes.

Unicaja y cuenta corriente bancaria

- Disponibilidad de fondos en poder del banco y a favor del cliente: operación activa o pasiva


No puede desconocerse que la cuenta corriente bancaria presupone una disponibilidad de fondos en poder del banco y a favor del cliente que puede traer causa tanto de una operación activa como pasiva: tales fondos, en efecto, pueden provenir de un depósito a la vista que el mismo cliente ha realizado en la entidad bancaria o como consecuencia del disfrute de un crédito concedido por ésta.

Banco y cuenta corriente bancaria

- Prestación del servicio de caja por el banco


La práctica bancaria enseña que la cuenta corriente ha adquirido un considerable grado de autonomía respecto del contrato casual o subyacente, que no encuentra fácil justificación en la modesta función instrumental que se le reconoce.

Se hace preciso, entonces, aislar un elemento privativo de la cuenta corriente bancaria que permita sustentar, con garantías su pretendida autonomía operativa. Ese elemento diferenciador se concreta en la prestación del llamado servicio de caja, en virtud de cual el banco se obliga a realizar pagos y cobros a terceros en ejecución de las órdenes recibidas del cliente. El banco se convierte en mandatario singular del cliente, por cuenta y en interés de quien realiza esos pagos y cobros a terceros y administra, como si fueran propios, los fondos disponibles a favor de aquél.

Puede estudiarse como negocio contractual autónomo, aunque en la práctica no aparezca designado de esos otros contratos bancarios.

Servicio de caja y cuenta corriente bancaria

- Obligaciones del banco y del titular de la cuenta


+ Obligaciones del banco


En cuanto a su contenido, ofrece un peculiar panorama obligacional. Del lado del banco, nos encontramos con que éste se obliga a efectuar los diferentes pagos y cobros en nombre y por cuenta del cliente las cuales representan otras tantas demandas de ejecución del mandato implícito existente en toda cuenta corriente bancaria. Tales órdenes expresarán con claridad la operación que el cliente manda realizar al banco.

Una vez prestado el servicio, el banco procederá a asentar las correspondientes anotaciones contables de abono o de cargo, según si respectivamente, la orden fue de cobro o de pago.

Por otra parte, el banco está obligado a facilitar al cliente información relativa a las liquidaciones correspondientes a interés, comisiones y demás gastos por las operaciones realizadas, así como a remitir al titular de la cuenta unos extractos periódicos y detallados con los asientos de abono y débito causados en ella, con indicación expresa del saldo resultante. A dicho saldo, puede el cliente oponerse en un plazo perentorio.

+ Obligación del titular de la cuenta


El titular de la cuenta asume la obligación de abonar al banco las comisiones remuneratorias de los servicios prestados y del propio mantenimiento de la cuenta, así como los gastos ocasionados por esos mismos servicios.

Por otro lado, el cliente cuentacorrentista se obliga a conservar los cheques o pagarés suministrados por el banco para realizar suposiciones sobre la cuenta, comprometiéndose igualmente a darle aviso urgente y por escrito, en caso de sustracción o extravío de los mismos.

Cajero de banco y cuenta corriente bancaria

- Extinción de la cuenta corriente bancaria


La extinción de la cuenta puede producirse por la voluntad unilateral de cualquiera de las dos partes, salvo que se hubiera pactado un vencimiento determinado. Cuando la extinción se promueva por el banco, suele establecerse un breve plazo de preaviso, a partir del cual el saldo resultante en la cuenta quedará a disposición de su titular. En cambio, no se requerirá dicho preaviso cuando la cancelación opere por la exclusiva voluntad del titular.

Titular de la cuenta corriente bancaria


- La compensación bancaria


En la compensación bancaria se parte de un supuesto de compensación colectiva o plurilateral, dado que, mediante ella se procede a la liquidación global de los créditos y deudas surgidos entre un grupo de entidades como consecuencia de operaciones propias del cobro/pago de los cheques, letras de cambio, recibidos y demás documentos compensables que aquéllas reciben de sus respectivos clientes.

En el ámbito de la contratación bancaria, opera con frecuencia la llamada “compensación convencional”, mediante la cual se articula la compensación de los saldos deudores y acreedores existente en las cuentas abiertas en la entidad bancaria por un mismo titular.

La compensación típicamente bancaria, es un mecanismo encaminado a agilizar la liquidación aislada por una sola liquidación global. Para lograr esos fines, las entidades interesadas habían convenido en asociarse a una institución, la Cámara de Compensación Bancaria (CCB), en la que se centralizaban la presentación e intercambio de los documentos a pagar por compensación.