viernes, 23 de enero de 2015

Acciones del tenedor del pagaré

El tenedor del pagaré impagado tiene acción directa contra el firmante y sus avalistas. Esta acción se rige por las normas dictadas para la acción directa de la letra de cambio, ya que el firmante queda obligado de igual manera que el aceptante, prescribe a los tres años desde el vencimiento, etc. Además puede ejercitar sus acciones en vía de regreso contra los endosantes y sus avalistas, para lo que previamente habrá de levantar el protesto o declaración equivalente por falta de pago.

Acciones del pagare y Derecho mercantil

- Efectos de la cláusula "sin gastos" en el pagaré


El tenedor quedará eximido de esta carga si el pagaré es "sin gastos". La cuestión es quién puede poner esta cláusula. El artículo 56 de la Ley Cambiaria permite que la pongan el librador, los endosantes o los avalistas, esto es, los obligados en regreso. Los efectos de la cláusula "sin gastos" no son idénticos cuando la firma el librador y cuando la escriben otros obligados en regreso. El librador es tomado en consideración por el artículo 56 o tanto como un responsable en regreso sino como creador y emisor del título.

- Acción de regreso


La acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento cuando el firmante se encuentre en suspensión de pagos, quiebra, concurso o hubiese resultado infructuoso el embargo de sus bienes. En los tres primeros supuestos no hará falta levantar protesto notarial (51.6 de la Ley Cambiaria). A partir de la entrada en vigor de la Ley Concursal, deberá entenderse que la acción de regreso resulta ejercitable antes del vencimiento cuando el firmante haya sido declarado en concurso o hubiera resultado infructuoso el embargo de sus bienes, no siendo en el primer caso el levantamiento del protesto. No podrá ejercitarse anticipadamente la acción de regreso por falta de aceptación ni por la negativa del firmante a incluir el visto en los pagarés emitidos a un plazo desde la vista.

- Posibilidad de emitir un "pagaré de resaca"


En cuando a la posibilidad de emitir un "pagaré de resaca" hay que decir que parece muy dudosa. La letra de resaca se gira a la vista sobre un obligado en regreso, pero el pagaré no se gira sobre un tercero. Es posible que el tenedor de un pagaré impagado ejercite extrajudicialmente su acción de regreso emitiendo una letra de resaca de acuerdo con el artículo 62 de la Ley Cambiaria. También es posible para el tenedor ejercitar la acción de enriquecimiento cambiario siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 65 de la Ley Cambiaria.