lunes, 12 de enero de 2015

Clases de depósitos bancarios de dinero y defensa de la clientela bancaria

Los depósitos bancarios de dinero pueden distinguirse atendiendo al grado de disponibilidad de lo depositado.

Cliente de banco y Derecho mercantil

- Depósitos a la vista y depósitos a plazo


Tendremos así un depósito a la vista o un depósito a plazo o imposición, según que el depositante pueda exigir la restitución total o parcial de las sumas depositadas en cualquier momento o bien que la restitución únicamente pueda obtenerse una vez transcurrido el plazo convenido.

- La defensa de la clientela bancaria


Por otra parte, conviene dedicar una especial atención al temario de la defensa (protección e información) de la clientela bancaria.

+ Contenido de la normativa de defensa de la clientela bancaria


Los contenidos de la mencionada normativa de defensa de la clientela bancaria pueden quedar sintetizados en los puntos que siguen:

. Publicación por las entidades de crédito de determinados tipos de interés, y – en concreto – el de eventuales descubiertos en cuenta corriente, de aplicación obligada a salvo del supuesto de existencia de un tipo contractual inferior.

. Comunicación por las entidades depositarias al Banco de España, y publicación por éste en forma de series estadísticas, de los tipos de interés más relevantes practicados.

. Exigencia de confección de un folleto que contenga las tarifas de comisiones a percibir por operaciones o servicios bancarios, que se registran en el Banco de España y deben estar a disposición del público en todas las oficinas de la entidad.

. Exposición de un tablón de anuncios en el que figurarán los tipos de interés de publicación obligada, la periodicidad de su devengo, así como una alusión a las principales exigencias de las normas de transparencia.

. Control previo de la publicidad de las operaciones y servicios bancarios en los que se mencione el rendimiento de los productos ofertados.

. Confección y entrega a los clientes de documentos explicativos de la liquidación periódica de las operaciones efectuadas, con unos contenidos normalizados.

. Normas de valoración, con desfases máximos en los abonos y mínimos en los adeudos en las cuentas de los clientes.

. Expresión del rendimiento efectivo de las operaciones mediante fórmulas normalizadas.

. Contenido mínimo, expresado de forma explícita y clara que debe figurar en los contratos con los clientes y exigencia de entregar el documento contractual en determinados supuestos.

En todos los depósitos a la vista, así como en los depósitos a plazo por importe inferior a 60.000 euros, la entidad depositada queda obligada, tanto a la entrega al cliente del documento contractual, relativo a la operación efectuada, como a la conversión de copia del mismo documento firmada por aquél.