jueves, 8 de enero de 2015

Compraventas especiales

Existen en el tráfico una serie de compraventas en las que ocurren ciertas especialidades, impuestas por las exigencias del tráfico económico, de mayor o menor importancia, que afectan a su régimen jurídico. Son las denominadas compraventas especiales.

Compraventa especial de buque en Derecho mercantil
Un tipo de compraventa especial es aquella que afecta a objetos propios del tráfico mercantil, como los buques.

- Supuestos más importantes de compraventas especiales


+ Compraventas especiales: planteamiento


En el Código de comercio no se ofrece una regulación particular para las llamadas compraventas especiales. Éste no es, por tanto, un concepto legal, sino doctrinal. No obstante, algunos supuestos que se estudian como compraventas especiales por la doctrina se corresponden con preceptos del Código de comercio: la llamada venta sobre muestras, o la llamada venta a ensayo y la venta sometida a examen y aprobación. Lo que quizá pudiera discutirse es el propio concepto de compraventa especial aplicado a tales supuestos.

En efecto, el caso de venta sobre muestras no es más que una compraventa en la que el objeto del contrato viene a ser determinado en función de su coincidencia con las muestras o con la calidad prefijada.

Las ventas sometidas a ensayo o aprobación no se perfeccionan mientras no quede cumplida la condición suspensiva a que está sometido el consentimiento contractual. Más que de una compraventa especial, se trata de un momento o estadio previo a la perfección, en la serie de actos que llevan a la misma: una vez cumplida la condición, la compraventa queda perfecta, creemos que sin especialidad alguna.

Sin embargo la Ley de ordenación del comercio minorista dedica dos Títulos, el II (bajo el concepto de Actividades de promoción de ventas) y el III ( bajo el nombre de Ventas especiales) diferentes especialidades de ventas. Se enumeran, como operaciones que tendrán la consideración de promoción de ventas las siguientes: las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.

Las ventas especiales a que se refiere el Título III de la Ley son enumeradas: las cuentas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta. Se añade que las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.

En esos dos títulos de la Ley se establecen los límites y condiciones para que puedan realizarse las diferentes formas de ventas especiales que la Ley regula.

+ Venta de plaza a plaza


. Concepto de la venta de plaza a plaza

Conocida también, aunque no siempre coincidan, como venta con expedición. Se trata del supuesto en que vendedor y comprador residen en poblaciones diferentes. Para la perfección del contrato posiblemente habrá sido tenido en cuenta el artículo 54 del Código de comercio, o se hace con la intervención de colaboradores.

Da hacerse cargo o recibir la mercancía comprada, y asimismo se habrá convenido el modo de pago del precio. La recepción de la mercancía requiere su transporte o traslado al lugar donde tiene su establecimiento o domicilio el comprador.

Si el transporte debe realizarlo el vendedor, éste cumplirá su deber de entrega llevando las cosas vendidas al domicilio del comprador o lugar designado por éste para recibirlas.

Si el transporte queda en el contrato a cargo del comprador, la entrega se hará en el domicilio, establecimiento o almacén del vendedor o en el lugar fijado en el contrato donde en ese momento se encontrase la mercancía.

El contrato de compraventa se puede conectar en algunos casos a un contrato de transporte: en tales supuestos se altera el contenido de la obligación de entrega del vendedor, de modo que éste no la cumpliría simplemente poniendo a disposición del comprador las cosas en el lugar en que se encontraban en el momento de la perfección del contrato. El Código civil fija como lugar de cumplimiento de la obligación aquel que se designe en el convenio, y sólo cuando no se hubiese expresado deberá hacerse en el lugar en que se encontrase en el momento de constituirse la obligación.

Se trata de un contrato mixto o de dos contratos superpuestos: en esta situación surge un régimen jurídico especial que afecta a la obligación de entrega del contrato de compraventa en cuanto al modo, lugar y tiempo en que aquélla debe cumplirse; este régimen indudablemente tiene notable trascendencia en cuanto a los efectos que la entrega debe producir, respecto de la transmisión de la propiedad, de la denuncia de vicios, del pago del precio y particularmente de la transmisión del riesgo.

Se trata de resolver si debe considerarse cumplida la obligación de entrega del vendedor en el contrato de compraventa cuando la mercancía se entrega al portador.

La intervención de un transportista no impone sin más una solución única y predeterminada. Por ello, no parece que no se puede afirmar se entiende realizada en el acto de consignarla al porteador. Ésta será la solución que parece obligada cuando no haya pacto especial y el vendedor se haya comprometido simplemente a contratar el transporte, eligiendo al porteador, o bien con un porteador elegido por el comprador.

. Cláusulas usuales

Para evitar dudas o diferencias de interpretación se ha promovido por la Cámara de Comercio Internacional o redacción de una Reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales en la venta internacional. Algunos ejemplos de cláusulas:

Cuando se contrata que la entrega se haga antes del transporte se utilizan cláusulas como las siguientes: “en fábrica”, “en almacén”, etc.

Cuando se trata de venta a la llegada, o al desembarque.

+ Ventas con especificación


. Concepto de venta con especificación

En el tráfico mercantil es frecuente que las compraventas se refieran a cosas genéricas.

La entrega suele requerir operaciones de pesar, medir o contar. El Código de comercio atribuye al vendedor, mientras no se realicen tales operaciones y para cualquier supuesto de pérdida o deterioro todos los daños y menoscabos que sufran las mercaderías. Se aplica indudablemente el principio “el genérico no perece”.

Las posibilidades formas o combinaciones que la realidad ofrece son variadas. No siempre, cosas que, en principio, son genéricas se venden como tales. De ahí que habrá que estar a los términos convenidos para poder resolver si estamos en presencia de venta de cosa genérica de si o es no aplicable el principio  el genérico no perece”.

Se mencionan, entre la venta de cosa genérica y de cosa específica las llamadas venta en bloque y venta de género limitado. La primera se produce cuando, en virtud de la libertad contractual, varios objetos que pueden considerarse como cosas individuales se venden como una unidad y por un precio único. La segunda cuando, vendiéndose cosas genérica, el objeto de la venta no se refiere a todo el género, sino a una parte del mismo que se determina por alguna circunstancia.

. Régimen de la especificación

La venta de cosa genérica requiere la “especificación” o individualización de las cosas concretas con las que el vendedor va a cumplir la obligación de entrega. En el momento de la perfección del contrato, el comprador se decide a prestar su consentimiento en razón de las condiciones o cualidades genéricas de las cosas. Pero en el momento de la ejecución es preciso que lo genérico se convierta en cosas concretas, porque son cosas concretas las que tendrán que ser entregadas por el vendedor para cumplir su obligación.

“El objeto de todo el contrato, incluso el contrato sobre cosas genéricas, debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie pues, si no lo fuese, sería nulo el contrato por falta de objeto”.

La especificación propiamente dicha se realiza por el número, el peso o la medida. Esta será la primera obligación del vendedor que hará posible la entrega de la cosa vendida sin necesidades de un nuevo convenio entre los interesados. La especificación puede ser realizada por ambos contratantes.

+ Otros supuestos problemáticos


La doctrina mercantil se divide en sus opiniones a la hora de calificar como mercantiles otros supuestos de compraventas especiales.

. Aquellas compraventas que se califican como mercantiles por el lugar de celebración, sean las que tiene lugar en establecimiento mercantiles.

. Las que se refieran al establecimiento mercantil, en que se incluyen mobiliario, maquinaria, instalaciones y demás elementos necesarios para su funcionamiento; es la llamada venta de una empresa.

. La venta de objetos propios del tráfico mercantil, como buques y aeronaves, en el comercio marítimo y aéreo.

. La compraventa de otros objetos o cosas muebles como serían el dinero, los metales preciosos, los títulos valores, el agua, gas o electricidad.

Es definitiva, se trata de un diversidad de negocios jurídicos (compraventas y otros) cuya calificación como actos mercantiles o actos de comercio no es pacifica, porque no se percibe con claridad las razones de esa posible calificación como actos de comercio.

- Referencia a la compraventa a plazos


Cuando hablamos de un supuesto especial de compraventa, refiriéndonos a la compraventa a plazos, estamos aludiendo a una figura jurídica introducida en nuestro ordenamiento por una Ley especial llamada de venta de bienes muebles a plazos. Ley especial no se limita a regular las ventas a plazos; se extiende a otros contratos que pretenden conseguir los mismos fines económicos que las partes se proponen con las ventas a plazos.

El régimen jurídico aplicable a estas compraventas puede sinterizarse en el contenido de las normas que en la ley regulan:

+ La definición del contrato de venta a plazos como “contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del contrato”.

Ya que cuando se alude al vendedor no se dice que se obliga a entregar, sino que entrega; si no se produce la entrega (o no es correcta), no habrá perfección del contrato ni, por consiguiente, tampoco nacería la obligación de pagar esta Ley especial los actos y contratos mediante los cuales las partes se propongan conseguir los mismos fines económicos que con la venta a plazos, "cualquiera que sea un forma jurídica o la denominación que las partes les asignen”.

+ La enumeración de los casos en que se excluye la aplicación de la ley, que son: compras de bienes muebles que se destinen a la reventa al público; las ventas (y préstamos) ocasionales efectuados sin finalidad de lucro; las operaciones que estén garantizadas con hipoteca o prenda sin desplazamiento; los de cuantía económica inferior al limite que se marque reglamentariamente.

+ La exigencia de forma escrita para la validez de los contratos sometidos a esta Ley.

+ Un conjunto de circunstancias que, con carácter obligatorio, deben contener los contratos sometidos a esta Ley, además de aquellos otros pactos o cláusulas que las partes libremente estipulen. Las circunstancias obligatorias se concretan, desde el lugar y fecha del contrato hasta las cláusulas de reserva de dominio, prohibiciones de enajenar o de realizar cualquier otro acto de disposición, o las condiciones para ejercitar la facultad de desistimiento del comprador.

+ Diversas formas de penalización a favor del comprador en los supuestos de comisión o expresión inexacta de determinadas cláusulas obligatorias.

- Compraventas internacionales


+ Las condiciones generales de la contratación


Los instrumentos jurídicos que sirven al tráfico internacional de mercancías han alcanzado una notable uniformidad.

Desde siempre las relaciones mercantiles han venido regulándose por los usos y costumbres de los mercaderes y comerciantes.

Las constantes interrelaciones entre miembros de diversas corporaciones, la autoridad de que gozaban éstas y la fortaleza y rigor que adquirían sus resoluciones, hicieron surgir, a lo largo de los siglos, unas normas que se aceptaban (o se imponían) en los contratos del comercio internacional.

En nuestra época ha podido afirmarse que se ha generalizado un régimen normativo autónomo, formado por una abundante red de condiciones generales y contratos-tipo, elaborados por los propios operadores económicos del tráfico internacional, bajo el que se desenvuelven, desconectadas en gran medida de los ordenamientos jurídicos nacionales, las relaciones comerciales internacionales de carácter privado. Este fenómeno cumple una función de unificación del régimen normativo de las relaciones comerciales internacionales.

El régimen de las condiciones generales se ha establecido para beneficiar a la parte contratante con mayor poder, en perjuicio de la más débil. Esta tendencia hacia el desequilibrio se ha conectado con factores objetivos propios de la estructura del mercado y con la posición económica concreta que las partes contratantes ocupan en el mismo. No sólo se postulan la adopción de un principio general de tutela basado en un equilibrio de un interés entre las partes contratantes, sino que son frecuentes las iniciativas para someter a control judicial la validez de tales condiciones generales o las medidas legislativas tendentes a moderar la absoluta libertad de las partes contratantes.

+ Régimen de las compraventas internacionales conforme a la Convención de Viena


Cuando los contratantes decidan someterse (y proceda) a las normas reguladoras de la compraventa, según lo dispuesto en la nueva legislación y vendedores en cuanto a sus recíprocos derechos y obligaciones tendrá como norma referencia ese conjunto de disposiciones.

En un rápido juicio general, es posible afirmar que estas normas no difieren esencialmente, en su contexto normativo, para los supuestos de normalidad contractual, del Derecho positivo español. Mayores son la diferencias en cuanto a la formulación y sobre todo, en las soluciones que brinda la Convención de Viena a las cuestiones que plantea el incumplimiento de las obligaciones del vendedor o del comprador.