jueves, 22 de enero de 2015

El contrato de apertura de crédito

El contrato de apertura de crédito es un contrato atípico que, aun cuando se menciona en el artículo 175.1 del Código de comercio, no cuenta con una disciplina legal específica.

Apertura de credito en Derecho mercantil

- Concepto y función económica del contrato de apertura de crédito


El contrato de apertura de crédito es el acuerdo por medio del cual una entidad de crédito (acreditante) se obliga a poner a disposición de un cliente (acreditado) un determinado capital por un cierto plazo, en forma de límite máximo, y con cargo a él se obliga a entregar las cantidades que el cliente ordene, de acuerdo con los términos pactados, mediante el pago de una comisión de apertura y aplicándose un tipo de interés sobre las cantidades efectivamente dispuestas.

El crédito puede consistir en la disponibilidad de una suma de dinero, o bien en la realización de otras prestaciones que permitan al cliente obtenerlo (descuentos). Los intereses se aplican sólo a las cantidades efectivamente dispuestas.

La característica fundamental de este contrato reside en la idea del saldo fluctuante, que es el elemento principal que diferencia esta modalidad contractual del préstamo bancario de dinero.

Respecto a su naturaleza jurídica, puede afirmarse que se trata de un contrato atípico y autónomo, con perfiles jurídicos propios, cuya esencia radica en la disponibilidad abstracta de fondos que el banco concede al cliente.

En cuanto a su función económica, la apertura de crédito constituye una forma evolucionada del préstamo dirigida a superar su rigidez modelando una operación más flexible, que permite al acreditado ir utilizando fondos conforme los va necesitando, de manera que sólo se obliga a satisfacer intereses por las sumas realmente dispuestas. La ductilidad de esta fórmula la hace especialmente adecuada a las variables necesidades de financiación de empresarios y profesionales. Como variante del préstamo bancario, el contrato de apertura de crédito tiene origen en la misma práctica, al detectarse la inadecuación del préstamo tradicional para satisfacer ciertas necesidades de los clientes de los bancos, cuando precisaban financiación sin poder concretar el importe y el momento exactos.

Abogado y contrato de apertura de credito

- Modalidades del contrato de apertura de crédito


En virtud de la apertura de crédito simple, se concede al acreditado el derecho de disponer o utilizar el crédito una sola vez, aunque puede ser en un solo acto o en varios. La obligación del Banco termina por la concurrencia del monto del crédito y es exigible al vencimiento del plazo estipulado.

Por medio de la apertura de crédito en cuenta corriente, se liga el contrato de apertura de crédito con el soporte técnico-contable de la cuenta corriente, con las consiguientes ventajas desde el punto de vista económico. Se concede al acreditado durante la vigencia del contrato no solamente la facultad de disponer de la cantidad pactada, sino la de realizar reintegros o reembolsos, de manera que pueda volver a utilizar y disponer del crédito una vez reintegrado, dentro del límite máximo cuantitativo fijado en el contrato.

Banco y apertura de credito

- Contenido obligacional del contrato de apertura de crédito


En el momento inicial del acuerdo, la entidad crediticia se obliga a poner a disposición del acreditado la suma de dinero dentro de las condiciones pactadas, siendo ésta la obligación principal como acreditante. A cambio, la entidad obtiene una comisión de apertura, que normalmente es un porcentaje sobre el límite del crédito concedido.

Posteriormente, la entidad de crédito queda obligada a realizar la entrega material de los fondos en la fase ejecutiva del contrato. El compromiso de la entidad acreditante se prolonga durante un período de tiempo que suele llamarse de disponibilidad, durante el cual viene obligada a atender las órdenes del cliente acreditado para la retirada de fondos.

Finalizado el periodo de disposición queda fijado el importe definitivo del crédito y entonces surgen obligaciones exclusivas a cargo del acreditado. Una vez ejercido el derecho del cliente a retirar los fondos, surge inmediatamente el correlativo derecho del banco acreedor a exigir su devolución. El acreditado dispone de un derecho principal: la utilización o no del crédito. La puesta a disposición no le convierte ab initio en propietario del dinero: sólo adquiere un derecho de crédito sobre el límite concedido, que le otorga el poder de exigir su entrega al banco, según sus requerimientos, en las condiciones pactadas. Cada requerimiento es un acto de ejecución de un contrato ya perfecto, y sólo cuando, el cliente retira la suma, se transfiere la propiedad del dinero. A cambio, el cliente queda obligado a pagar la comisión de apertura y los intereses devengados. Además de pagar el correspondiente interés, el acreditado está obligado a reintegrar a la entidad de crédito las cantidades efectivamente tomadas, dentro del plazo pactado.

Dinero y contrato de apertura de credito

- Extinción y liquidación del contrato de apertura de crédito


Las causas de extinción del contrato de apertura de crédito son las propias de un contrato bilateral del tracto sucesivo (transcurso del plazo convenido, cumplimiento y ejecución de las obligaciones contraídas, muerte del acreditante, incumplimiento, etc.), a las que pueden unirse, además, otras de tipo convencional.

En el contrato de apertura de crédito por tiempo indefinido, la extinción puede producirse por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, con respeto siempre a las exigencias de la buena fe, en cuya virtud, ha de darse un plazo de preaviso para la restitución de los fondos que se hayan retirado.