miércoles, 21 de enero de 2015

Los depósitos bancarios a plazo

En el caso de los depósitos o imposiciones a plazo sí parece en principio que su naturaleza podría quedar asimilada con la propia de un préstamo realizado por el cliente al banco. Estamos ante un contrato mercantil sui generis, que no es puramente préstamo ni depósito sino que contiene aspectos característicos de uno y de otro.

Depositos bancarios a plazo y Derecho mercantil

- Obligación en el depósito bancario a plazos del banco de restituir la suma depositada con sus intereses


Un dato innegable en los depósitos bancarios a plazo es que la obligación fundamental del banco, la de restitución en el momento oportuno, va a recaer sobre el principal o suma depositada, junto con el abono de los intereses correspondientes.

+ Diferencias respecto a los depósitos a la vista para con la restitución de la suma depositada por el banco


Las diferencias comienzan a aparecer al examinar cuándo y cómo se ha de proceder, en cada caso, a la referida restitución. Así, mientras que los depósitos a la vista son normalmente indefinidos y requieren para su parte los estipulados con un plazo terminan normalmente con el transcurso del mismo aunque también quepa potencialmente su tácita reconducción; tácita reconducción que, sin embargo, no es nota predicable de los préstamos bancarios.

En general, todo banco se obliga en los depósitos a plazo a la restitución de la suma depositada, junto con el abono de los correspondientes intereses devengados, al vencimiento del plazo pactado.

Es también habitual que las condiciones generales bancarias incluyan un pacto de abono semestral o trimestral de intereses; o que incluso permitan la introducción de cláusulas por las que se puede adelantar una cierta cantidad de dinero a cuenta de la suma principal depositada y a cambio de una reducción de intereses: este adelanto eventual de dinero suele condicionarse a una cláusula de preaviso, mediante la que el depositante podrá obtener la restitución total o parcial siempre que lo anuncie previamente al banco con la antelación convenida.

- Plazo de duración de los depósitos bancarios a plazos


El plazo de duración de este tipo de depósitos en la práctica bancaria española es habitualmente de uno, tres, seis o doce meses: este plazo pactado, unido al montante del depósito realizado, será en principio el factor que en cada supuesto determine el tipo de interés remunerativo a aplicar, el cual va a ser en términos generales superior al de los depósitos a la vista.

Conviene advertir que no en todos los casos el tipo de interés va a estar mediatizada por la estrategia comercial coyuntural a seguir por parte de la entidad bancaria depositaria.

- La lámina y las libretas a plazo fijo


+ Formalización del depósito a plazo: la lámina


Los depósitos a plazo suelen formalizarse en un documento, denominado comúnmente lámina, en el que suele constar el plazo fijo de vencimiento de la operación, la advertencia de que el depósito no podrá ser devuelto antes del vencimiento y el régimen de prórrogas, en su caso.

+ Las libretas a plazo fijo


Añádase que es costumbre de algunas entidades de crédito documentar varias imposiciones de un mismo titular en unas libretas a plazo fijo, en cuyo caso deberán indicarse el vencimiento de cada imposición individualizada y la fecha de su cancelación.

+ Títulos de legitimación nominativa con carácter personal e instranferible


Tanto las libretas como las láminas de imposición a plazo tienen el carácter de documentos que no se incluyen en la categoría de los títulos-valores, sino que se conceptúan como títulos de legitimación nominativas con un carácter personal e intransferible.

- Resguardos acreditativos de los depósitos a plazo


Precisamente para salvar esta gravosa limitación es por lo que comienzan a emitirse unos resguardos acreditativos de los depósitos a plazo y que legitiman al depositante frente al banco depositario que los emite, permitiéndole transmitir a terceros el crédito a ellos incorporado y obtener de este modo una liquidez inmediata. Esto es el certificado de depósito. Los certificados de depósito a plazo fijo son títulos-valores emitidos necesariamente con la cláusula “a la orden” y transmisibles por endoso, y con acceso al mercado secundario de capitales mediante su negociación bancaria o bursátil.

Pueden emitirse a nombre de uno o varios titulares, pero en este último caso habrán de serlo conjuntamente, ya que si lo fueran con carácter indistinto perderían la posibilidad de transmitirse por endoso.

En los últimos años, se comprueba una relativa recuperación, pues la clientela bancaria parece ya haberse concienciado de que los certificados de depósito pueden seguir contándose entre sus opciones de inversión del dinero procedente del ahorro.

De cualquier manera, el importante auge de otras formas alternativas de inversión del ahorro ofrecidas por las propias entidades bancarias, en una gama ya amplísima y aún creciente de “productos” propios (ej.: acciones, bonos y obligaciones convertibles o no, cédulas hipotecarias, etc.) o también ajenos pero cuya suscripción tienen en algunos casos incluso asignada imperativamente.