domingo, 11 de enero de 2015

Distinción entre el pagaré y otras figuras afines

El pagaré cambiario incorpora el derecho a la entrega de una determinada suma de dinero por parte del suscriptor del mismo. Pero este dato no es suficiente para distinguir el pagaré de otras clases de títulos que suponen para su emisor la obligación de pagar una suma de dinero en un plazo determinado. Es conveniente proceder a establecer sus diferencias con figuras afines.

Pagare y Derecho mercantil

- Letra girada al propio cargo


Letra de cambio y pagaré son títulos con requisitos formales muy diferentes. El problema es determinar si las consecuencias de emitir una letra al propio cargo son diferentes a las derivadas de la suscripción de un pagaré. Lo primordial es que el librador de una letra de cambio es un obligado en vía de regreso, con las consecuencias que ello comporta en cuanto al ejercicio contra él de la acción cambiaria. El firmante del pagaré es un obligado directo. Si el librador llega a aceptar la letra girada contra sí mismo respondería frente al tenedor como emisor de la letra y como aceptante, siendo entonces muy difícil distinguir tal letra del pagaré cambiario.

- Obligaciones y valores análogos (bonos, cédulas, etc.)


Se trata de valores que contienen, al igual que el pagaré, el compromiso de pagar una suma de dinero a su vencimiento. Se emiten en masa y cada uno de los títulos representa una parte alícuota del empréstito emitido por una entidad necesitada de financiación. La causa del derecho de crédito contra el emisor puede ser un préstamo, pero también puede ser la existencia de una deuda anterior. La Ley habla de obligaciones y otros títulos "que reconozcan o creen una duda".

Las obligaciones se distinguen del pagaré cambiario en varios aspectos. En primer lugar, no pueden representarse por medio de anotaciones en cuenta; el pagaré cambiario, por el contrario, es siempre un título-valor. Las diferencias son claras: suelen incorporar el derecho al abono periódico de interés, no se emiten a la orden pero pueden emitirse al portador y, en cuanto títulos-valores, deben ajustarse a unos determinados requisitos formales que les separa del pagaré cambiario. Por otro lado, las obligaciones son emitidas en serie: todos los títulos. No contienen cada una de ellas una específica y particularizada declaración de voluntad del emisor sino que tienen su origen en un acto único.

- Pagarés de empresa


Los pagarés de empresa se identifican con lo que en la práctica internacional se conoce con el nombre de commercial paper. Son valores que atribuyen a su titular un derecho de crédito contra la entidad emisora, emitidos a corto plazo y en los cuales el rendimiento obtenido por el inversor se compromete reembolsar al vencimiento.

Lo que interesa determinar es si los pagarés de empresa son o no pagarés cambiarios sometidos a la disciplina de la Ley Cambiaria. Los pagarés emitidos antes de la entrada en vigor de la Ley Cambiaria se ajustaban a las prescripciones del Código Civil y podrán considerarse títulos cambiarios, si bien en ningún caso encontrarán su disciplina en la Ley Cambiaria.

Los emitidos con posterioridad al 1 de enero de 1986 sería preciso estudiarlos caso por caso y comprobar si reúnen los requisitos exigidos para ser calificados de pagarés cambiarios. Los pagarés financieros se encuentran más cerca de los valores mobiliarios que de los efectos de comercio, en tal caso no serían encuadrables en la categoría de los pagarés cambiarios, que son títulos-valores.

Si se emiten como títulos físicos la cuestión cambia. Son títulos aislados, no emitidos en serie, ya que son iguales en sus características sino que cada uno de ellos contiene una específica declaración de voluntad. Los pagarés financieros so efectos que se utilizan de modo que crean necesidades de régimen propias de los valores mobiliarios. Les es de aplicación la disciplina del pagaré cambiario en combinación con la de algunos aspectos relativos a los valores mobiliarios. Los pagarés de empresa no suelen reunir las condiciones formales necesarias para ser calificados como pagarés cambiarios.