domingo, 4 de enero de 2015

Relaciones jurídicas entre los participantes del cheque

Vamos a ver en esta entrada las diferentes relaciones jurídicas de los sujetos participantes en el cheque.

Cheques y bancos en Derecho mercantil

- Relaciones fundamentales u obligaciones cambiarias en el cheque


Entre los personajes que intervienen en el cheque se dan relaciones de naturaleza diversa que ofrecen un complicado entramado de obligaciones y derechos.

Entre el librador y el librado existe una relación extraña propiamente al Derecho Cambiario. Es un vínculo que plantea las cuestiones de la obligación del librado a pagar el cheque y de la eficacia de la revocación del mismo.

En segundo lugar existen relaciones entre el librador y tomador; se trata de relaciones que "fundamentan" o "causan" la emisión del cheque. Lo más significativo de ellas es el contenido de la "convención ejecutiva", que determinará la influencia de la emisión del título sobre la relación subyacente que medie entre ellos.

Entre obligados en vía de regreso y tenedor existen relaciones de naturaleza cambiaria cuyo estudio es misión propia del llamado Derecho cambiario del cheque, siendo su objeto fundamental la acción regresiva contra los firmantes del documento. La doctrina tradicional sostiene que entre librado y tenedor no media relación jurídica alguna capaz de fundamentar una acción de éste contra aquél.

- Relaciones entre librador y librado


Las relaciones internas entre librador y librado se regulan por el contrato de cheque o pacto de disponibilidad. El contrato de cheque obliga al banco librado frente al librador a atender los cheques que éste libre, siempre que estén válidamente emitidos y tenga en su poder fondos disponibles para verificar el pago.

En las relaciones entre el librador y el librado destaca la cuestión de la eficacia de la revocación del cheque, tema regulado en el 138.1: la revocación del cheque no produce efectos sino después de la expiración del plazo de presentación. La interpretación más usual consiste en entender que si el banco librado paga durante el plazo de presentación del título, paga legítimamente, a pesar de la voluntad contraria del librador.

El artículo 108.2 dice que el librado es responsable frente al tenedor si, teniendo fondos disponibles y siendo el cheque válido, no realiza el pago al que se encuentra legalmente obligado. Es lógico considerar que la irrevocabilidad adquiere toda efectividad, de modo que el banco se encuentra obligado a efectuar el pago no obstante la contraorden del librador. La revocación no tiene ninguna eficacia durante el plazo de presentación. El banco debe pagar los cheques regulares y válidos a pesar de haber sido revocada la orden de pago so pena de incurrir en responsabilidad frente al tenedor.

La irrevocabilidad tiene como límite el plazo de presentación del cheque. Expirado aquél, el banco tiene la facultad de pagar el cheque si no hubo revocación. Si el librador hubiera emitido con anterioridad al transcurso de tal plazo, o emitiera después, una contraorden, el banco deberá acomodarse a ella y denegar el pago, o pena de incurrir en responsabilidad frente a su cliente (artículo 138.2).

- Relaciones entre librador y tomador


Como consecuencia del libramiento del cheque surgen relaciones jurídicas entre el librador y el tomador. La emisión del efecto se hace para pagar una deuda que el primero tiene con el segundo (solvendi causa). A veces se emite para constituir un préstamo (credendi causa, el librador sería el prestamista) para realizar una donación (donandi causa). En cualquier caso, a la relación subyacente que exista entre librador y tomador se añade, con la emisión del cheque, una relación cambiaria, dado que el librador asume la garantía por el pago del cheque, se convierte en obligado cambiario principal.

Lo normal es que el cheque se emita y entregue para extinguir una deuda constituida anteriormente. La entrega del cheque puede ser hecha pro soluto, en cuyo caso la obligación cambiaria del librador sustituye a la causal subyacente, que se extingue. Pero lo normal es que la emisión se haga pro solvendi. Así con la entrega del cheque no se paga la deuda ni se extingue la obligación fundamental porque el título no es un pago sino un medio de facilitación de los pagos.

- Relaciones entre tenedor y obligaciones en regreso


Cuando el cheque es emitido a la orden y se transmite por endoso se produce el típico efecto de garantía de este negocio (artículo 124). Todos los endosantes y el librador son responsables, solidariamente y frente al tenedor, del buen fin del cheque. Si hubiera sido emitido al portador o en forma nominativa directa, el único obligado cambiario sería el librador, que no puede en ningún caso excluir su garantía (artículo 118).

Los firmantes del cheque quedan obligados frente al tenedor , quien podrá ejercitar contra ellos la acción de regreso. Responden solidariamente en los términos previstos en el artículo 148, que establece un régimen similar al previsto por el artículo 57 en materia de letra de cambio.

- Relaciones entre tenedor y librado


El artículo 108 de la Ley Cambiaria establece que el librado que tenga fondos a disposición del librador en el momento de la presentación al cobro del cheque regularmente emitido, está obligado a su pago.

Para proclamar la existencia de una obligación del librado frente al librador no haría falta norma específica en la Ley, ya que no añadiría nada al régimen civil de los contratos.

El artículo 108.2 de la Ley Cambiaria recoge una obligación del banco librado frente al tenedor del cheque. Ello es plenamente coherente con uno de los principios informadores de la Ley, cual es el de reforzar la tutela del acreedor cambiario: de este modo, el acreedor añade una acción contra el librado a los mecanismos tradicionales de tutela de su interés.

+ Papel que los bancos asumen en el tráfico de cheques


La institucionalización de sus funciones en el sistema financiero parece justificar el nacimiento de una obligación del banco de hacer honor a los cheques emitidos siempre que tenga provisión de fondos. Si no cumple con la obligación queda responsable frente al librador pero también frente al tenedor del cheque.

+ La responsabilidad del banco no es de naturaleza cambiaria


Se trata de una obligación de origen legal impuesta al banco en razón de su carácter empresarial y de su función en el proceso de intermediación en los pagos.

Esta obligación del banco no va más allá de la expiración del plazo de presentación. Si el banco deniega el pago el tenedor no podrá dirigirse contra él.