jueves, 15 de enero de 2015

Los seguros de daños: concepto y clasificación

Los seguros de daños son aquellos que pretenden el resarcimiento del daño patrimonial sufrido por el asegurado. Este daño puede producir una destrucción o un deterioro de un bien concreto, o bien referirse el daño a la frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas o también afectar a la unidad patrimonial del sujeto, entendida tanto de forma activa como pasiva.

Seguro de daños y seguro de transporte terrestre

El daño se puede manifestar en la existencia de desembolsos patrimoniales para hacer frente al costo de determinados servicios.

- Clasificación de los seguros de daños


Los seguros de daños se clasifican en una triple visión:

+ Seguros de daños en las cosas


Los seguros de daños en las cosas, en los que la eficacia dañosa del siniestro consiste en la destrucción o deterioro de un bien concreto (incendio, robo, transporte).

+ Seguros de lucro cesante


En los seguros de lucro cesante el siniestro consiste en la desaparición de legítimas expectativas de probable realización, si el siniestro no hubiera ocurrido.

+ Seguros de patrimonio


En los seguros de patrimonio la cobertura no se refiere a un bien concreto ni a una expectativa de incremento patrimonial, sino que se cifran en la defensa de la integridad patrimonial.

Un ejemplo de seguro de patrimonio es el seguro de responsabilidad civil.

+ Seguros de prestación de servicios


Finalmente cabe mencionar los seguros de prestación de servicios, en los que no existe una garantía monetaria del asegurador de forma directa, sino que la función social que desarrollan consiste en la prestación de determinados servicios contratados para hacer frente a determinadas situaciones de riesgo.

Seguros y Derecho mercantil

- Tipos contractuales de seguros contra daños en las cosas


+ El seguro contra incendios


El artículo 45 de la Ley de Contrato de Seguro define el seguro contra incendios como aquel seguro por el que el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Se trata de un seguro de intereses en las cosas susceptibles de ser quemadas.

Los bienes asegurados deben ser descritos en la póliza, el artículo 46 Ley Contrato de Seguro describe los bienes incluidos en la noción de mobiliarios, salvo pacto en contrario, están excluidos una serie de bienes encuadrables en la noción de título-valor, dada la dificultad de valoración. Los bienes asegurados lo son en un determinado lugar, aunque se permite el mantenimiento de la cobertura cuando se comunique por escrito el traslado o cambio de asegurador y éste no hubiera manifestado en 15 días su disconformidad. El asegurador cubre todas las causas del incendio, salvo que sea provocado, por dolo o culpa grave del asegurado, excluyendo también los riesgos extraordinarios, salvo que se haya satisfecho la sobreprima correspondiente. En el seguro de incendios se debe precisar que el asegurador indemnizara los daños materiales directos derivados del incendio o de las medidas de salvamento, así como los derivados del transporte.

+ El seguro contra robo


El artículo 50 configura el seguro contra robo: el asegurador se obliga dentro de los limites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas. Salvo pacto en contrario, se excluyen los riesgos extraordinarios, así como los siniestros ocasionados por negligencia grave del asegurado, del tomador o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan. También quedan excluidos los siniestros acaecidos fuera del lugar de la póliza o acaecidos en su transporte, a no ser que esas circunstancias hubieran sido consentidas por el asegurador. Se permite el reconocimiento contractual del abandono a partir del transcurso de un determinado plazo, conservando el asegurado la facultad de elección entre la indemnización o la readquisición del objeto robado.

+ El seguro de transporte terrestre


El seguro de transporte terrestre viene definido por el artículo 54: el asegurado se obliga, dentro de los limites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que pueden sufrir como consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u objetos asegurados. En caso de transporte combinado depende de que el trayecto terrestre sea el principal.

La legitimación para la contratación del seguro se extiende al comisionista y a las agencias de transporte. La duración del contrato puede ser por tiempo determinado o por un viaje, estableciendo un tiempo de caducidad de seis meses para la reclamación de daños con posterioridad al termino del contrato. En el importe de la indemnización se incluyen los gastos de salvamento y se reconoce el derecho de abandono del medio de transporte, que no sea vehículo a motor. El artículo 62 de la Ley de Contrato de Seguro establece unas reglas de valoración del interés asegurable, en defecto de estimación, en virtud de las cuales se valoran las mercancías en el lugar y momento de la carga, incluyendo gastos y seguros, salvo que las mercancías fueran destinadas a la venta, en cuyo caso se valoraran por el valor que tuvieran en el lugar de destino.

+ Los seguros agrarios combinados


Los seguros agrarios combinados comprenden el conjunto de riesgos que amenazan los intereses agropecuarios y forestales (pedrisco, incendio, heladas, etc.).

----------

- Otros artículos en nuestro blog de Derecho mercantil sobre seguros


+ Los seguros sobre la vida

+ Elementos del contrato de seguro

+ El contrato de seguro: concepto, caracteres y modalidades