lunes, 26 de enero de 2015

La transferencia bancaria y el giro bancario

La transferencia bancaria y el giro bancario son dos típicas operaciones neutras de mediación bancaria en los pagos. Ambas presentan como finalidad económica común la de posibilitar la realización de pagos evitando el empleo de dinero en efectivo y proporcionando gran seguridad a las transacciones, al suprimir los riesgos de operar físicamente con numerario. Además, estas operaciones permiten que quede constancia documental del pago en dobles asientos contables, lo que facilita la prueba del pago realizado.

Cajero y transferencia bancaria

- La transferencia bancaria


La transferencia bancaria puede definirse como una operación que forma parte del servicio de caja de las entidades financieras, en virtud de la cual el cliente (ordenante) manda a su banco que, con cargo a los fondos que mantiene en él, abone una determinada cantidad de dinero en la cuenta de otra persona (beneficiario), que exista abierta en el mismo o en distinto banco, y que verifique las correspondientes anotaciones contables de cargo y abono, en sus respectivas cuentas corrientes.

+ Transferencia bancaria interna o externa


Si en la operación interviene un solo banco, es decir, el cliente ordena transferir la cantidad a otra cuenta de la misma entidad, se habla de transferencia interna, mientras que si participan entidades diferentes la transferencia se denomina externa.

En cuanto a su disciplina normativa, la operación no cuenta con regulación propia en nuestro Derecho interno.

Transferencia bancaria y Derecho mercantil

- El giro bancario


El giro bancario es otra típica operación de mediación bancaria en los pagos, que tuvo gran relevancia práctica en otras épocas, pero que en la actualidad ha perdido importancia frente a la difusión de las cuentas corrientes bancarias y las transferencias.

+ ¿En qué consiste el giro bancario?


A través del giro bancario, una entidad de crédito recibe de un cliente –o carga en su cuenta- una suma cierta de dinero en un lugar geográfico determinado con el encargo de prestar el servicio remunerado de entregarla, o ponerla a su propia disposición o a la de un tercero, en una plaza bancaria distinta. A tal fin, el banco cursa las órdenes oportunas a sus agencias o sucursales (operaciones de contabilidad interna), o a las de otro banco con el que mantenga relaciones de corresponsalía. Nos encontramos claramente ante un mandato de pago.