martes, 3 de febrero de 2015

El contrato de seguro: concepto, caracteres y modalidades

El artículo 1 de la Ley define el contrato de seguro como "aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Contrato de seguro mercantil

Tabla de Contenidos

1 Concepto de contrato de seguro
2 Características del contrato de seguro
· 2.1 Un contrato sinalagmático o bilateral perfecto
· 2.2 Un contrato oneroso
· 2.3 Un contrato aleatorio
· 2.4 Un contrato de adhesión
· 2.5 Un contrato de buena fe
3 Modalidades del contrato de seguro
· 3.1 Seguros de daños
· 3.2 Seguros de personas

Con esta definición se supera el anacrónico concepto de seguro referido tan solo a los daños fortuitos ocasionados a los bienes asegurados, que se contenía en los Códigos Civil y de Comercio, así como la polémica doctrinal existente entre los partidarios de un concepto unitario del seguro, basado fundamentalmente en su finalidad indemnizatoria, y los defensores de un concepto dualista de seguro que se refiera por separado a los seguros de daños, en los que opera la citada finalidad, y a los seguros de personas, en los que la causa es la mera previsión del que se asegura.

Por consiguiente, a la luz de nuestro Derecho positivo, es posible formular un concepto unitario del seguro, basado en la idea de que la finalidad esencial del seguro consiste en reparar mediante el pago de una indemnización el daño sufrido por el asegurado o, dicho en otros términos, que en todo seguro (incluso en los seguros de vida) la realización del siniestro genera daños al asegurado, cuyas consecuencias económicas van a ser soportadas por el asegurador en virtud del seguro.

Abogado y contrato de seguro

- Concepto de contrato de seguro



En consecuencia, podemos definir el contrato de seguro como aquel contrato por el que una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una prestación pecuniaria (prima), a indemnizar a otra (asegurado), dentro de límites convenidos, los daños sufridos por la realización de un evento incierto.

Contrato de seguro y Derecho mercantil

- Características del contrato de seguro


El contrato de seguro presenta las siguientes características:

+ Un contrato sinalagmático o bilateral perfecto


El contrato de seguro es un contrato sinalagmático o bilateral perfecto del que nacen obligaciones para ambos contratantes.

+ Un contrato oneroso


El contrato de seguro es un contrato oneroso porque ambas partes persiguen la obtención de una ventaja patrimonial. Es un contrato de tracto sucesivo, porque, por lo general, su contenido no se agota en la realización de una prestación única, sino que conlleva prestaciones sucesivas.

+ Un contrato aleatorio


El contrato de seguro es un contrato aleatorio, porque el pago efectivo de la prestación del asegurador se hace depender de un evento que o bien es incierto o bien ocurrirá en un tiempo indeterminado. Este carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las entidades aseguradoras hayan conseguido en la actualidad, merced al perfeccionamiento de la técnica actuarial, determinar con gran precisión el importe de los riesgos que se aseguran, haciendo así cada día más estable y menos peligrosa la actividad aseguradora; en este sentido, puede decirse que el contrato sigue siendo aleatorio aunque la industria del seguro lo sea cada vez menos.

+ Un contrato de adhesión


El contrato de seguro es un contrato de adhesión, en la medida que el asegurado se somete a las condiciones generales establecidas por el asegurador.

+ Un contrato de buena fe


Finalmente, el contrato de seguro es un contrato de buena fe, en el que las partes deben comportarse con lealtad recíproca; pero el alcance que ha de dársele a este calificativo va más allá de las prescripciones contenidas en los artículos 1258 del Código Civil y 57 del Código de Comercio, pues la existencia de una contratación en masa por parte de la empresa aseguradora, unida al hecho de que la estimación y valoración del riesgo haya de hacerse a través de la declaración que hace el asegurado y a la circunstancia de que la mayoría de las veces el cuidado y manejo del riesgo queda en manos del propio asegurado, motivan que haya que conceptuar a este contrato como de ubérrima bona fide, lo que significa que el asegurador deberá poner especial cuidado en la elaboración de las cláusulas del contrato, procurando que la redacción sea clara y precisa y evitando que sean lesivas para los asegurados, y éstos quedaran sometidos a unos deberes específicos en relación con la declaración y manejo del riesgo o con la realización del siniestro.

Seguros y poliza de seguro

- Modalidades del contrato de seguro


La Ley de Contrato de Seguro se refiere únicamente a dos modalidades: los seguros contra daños y los seguros de personas.

+ Seguros de daños


Bajo la denominación de seguros de daños, la Ley de Contrato de Seguro regula nueve modalidades de seguros: incendios, robo, transportes terrestres, lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica y reaseguro. Todos ellos son seguros de indemnización objetiva en los que el importe de la indemnización se determina después del siniestro en función del daño patrimonial realmente sufrido por el asegurado.

En los tres primeros (seguros de cosas en sentido estricto), cl interés asegurado recae directamente sobre cosas concretas y determinadas; en los otros (seguros de patrimonio), el interés que se asegura afecta al patrimonio general del asegurado en lugar de a bienes concretos y determinados.

Pero además de estos tipos concretos de seguros de daños que se regulan en la Ley de Contrato de Seguro, existen otras modalidades reguladas en normas especiales, que también entran en esa categoría genérica, como los seguros agrícolas, los seguros de automóviles o el seguro de responsabilidad por riesgo nuclear.

+ Seguros de personas


Los seguros de personas tienen como finalidad la cobertura de riesgos relativos a la persona humana. Unas veces el riesgo consiste en la posibilidad de un evento que afecte a la existencia misma del asegurado (seguro de vida), mientras que otras consiste en la posibilidad de que el asegurado sufra lesiones corporales debidas a causa violenta y externa (seguro de accidentes) o un quebranto de su salud (seguro de enfermedad). Con carácter general para todos estos seguros, la vigente Ley de Contrato de Seguro establece dos concretas prescripciones: la primera es que el contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a persona o a un grupo de ellas, que deberá estar definido por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse (artículo 81); la segunda, que el asegurador, aun después de pagada la indemnización, podrá subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro, a excepción a lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.

----------

- Otros artículos del blog sobre el contrato mercantil


+ El contrato de leasing

+ La perfección del contrato mercantil

+ El contrato de descuento bancario

+ Los contrarios publicitarios

+ La prueba en el contrato mercantil

+ El contrato de préstamo bancario

+ Elementos del contrato de seguro

+ El contrato de compraventa de empresa

+ El contrato de transporte de cosas: obligaciones de las partes