lunes, 23 de febrero de 2015

Determinación de la masa pasiva del concurso

En el concurso están integrados dos tipos diferentes de créditos. Unos comprenden los créditos que se integran en la masa pasiva y cuyos titulares figuran en la lista de acreedores (créditos concursales). los otros están integrados por un grupo de créditos que se integran en la masa pasiva que no requieren comunicación ni reconocimiento y que no son objeto de clasificación. Estos se satisfacen con preferencia de los concursales. Sus titulares no se integran a la Junta de acreedores, no votan las propuestas de convenio ni pueden quedar afectados por su contenido (créditos contra la masa).

Creditos concursales y Derecho mercantil

- Créditos concursales y créditos contra la masa


+ Créditos concursales


Los créditos concursales son los que constituyen la masa pasiva y se definen residualmente por la Ley Concursal como todos los créditos contra el deudor común que no tengan la consideración de créditos contra la masa.

+ Créditos contra la masa


Son créditos contra la masa los relacionados en el artículo 84.2 de la Ley Concursal.

Pueden dividirse en gastos y obligaciones.

. Gastos

Créditos de gastos y costas judiciales ocasionados por la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en la Ley Concursal y la asistencia y representación del concursado y la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento concursal y sus incidentes, hasta la eficacia del convenio o hasta las conclusiones del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez del concurso cuando fuere total o parcialmente destinados con expresa condena en costas judiciales ocasionados por la asistencia y representación del deudor, de interés de la masa continúen o inicien conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, salvo lo previsto para casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y hasta los límites cuantitativos establecidos.

. Obligaciones

Las obligaciones constituyen un grupo de créditos explícitamente recogidos por el artículo 84.2 Ley Concursal que pueden incluirse en este grupo son los siguientes:

* Los que resultan de prestaciones a cargo del concursados en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, salvo que deban considerarse concursales subordinados con arreglo al artículo 92.7º de la Ley Concursal.

* Los que resulten de las obligaciones de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectados en su garantía.

* Los que resulten de las obligaciones derivadas de la rehabilitación de contratos y de enervación de desahucio, por cantidades debidas y por las de vencimiento futuro a cargo del concurso y asumidos por la administración concursal.

* Los que resultan de las obligaciones de restitución e indemnización en casos de resolución de contratos, voluntarias o por cumplimiento, salvo que deban concursales subordinados con arreglo al artículo 92.7 de la Ley Concursal.

* Los que resultan de la obligación de devolución de contraprestaciones recibidas por el concursado en virtud de contratos y actos rescindidos, salvo que su titular sea declarado parte de mala fe en el acto rescindido.

* Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración de concurso.

* Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o por el concursado sometido a intervención.

* Los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración del concurso y hasta la conclusión del concurso.

* El 50% de los créditos concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación ex artículo 71.6 Ley Concursal, que supongan nuevos ingresos de tesorería y los créditos concursal en el marco de un convenio ex artículo 100.5 de la Ley Concursal si se abre la fase de liquidación. Se trata de créditos procedentes de refinanciación, tanto anterior como posterior a la declaración de concurso, de la masa pasiva.

Todos los demás créditos son concursales; aquellos que se integran el pasivo, la masa pasiva, y que deben ser comunicados, reconocidos y clasificados, y cuyos titulares, en principio y salvo algunas excepciones, se integran en la organización del concurso y pueden participar en el proceso de aprobación del convenio y queda sometidos a la eficacia del mismo.